REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001501.
ASUNTO : LP11-P-2009-001501.

“Oídas a las partes, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 330 del Código Orgánico procesal Penal (en lo adelante COPP), y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Se Admite la Acusación presentada por la Fiscal XVIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la abogada Gema Ninoska Pérez Lozano, en contra del imputado, Luís Antonio Palmar González, supra identificado; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Gregoria Margarita Chirinos Hernández; por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Admiten los Medios Probatorios ofrecidos por la representante Fiscal, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, y guardan relación con la presente causa, los cuales se encuentran descritos del folio 31 al 35. Tercero: Una vez admitidos los hechos por el imputado Luís Antonio Palmar González; y reunidos los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que la pena por el delito imputado por el Ministerio Público (Violencia Física) no excede de tres años en su límite máximo; el imputado de autos admitió los hechos que le atribuye la representante fiscal aceptando su responsabilidad en el mismo; no presenta mala conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta Medida Alternativa por otro hecho, comprometiéndose ante este Juzgado cumplir con las condiciones que se le impongan; aunado a que tanto la victima así como la Representante Fiscal no tienen ninguna objeción en cuanto se le conceda la Medida Alternativa; este Tribunal de conformidad con el artículo 42 del COPP, ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del imputado Luís Antonio Palmar González, por el LAPSO de: UN (1) AÑO, contado a partir de la presente fecha (29-11-2010). A todo evento, el imputado Luís Antonio Palmar González, deberá cumplir con el régimen de prueba, el cual será supervisado por un Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 con sede en esta ciudad de El Vigía, con la firma de la presente acta se compromete a: 1.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 El Vigía. 2.- No cambiar de domicilio sin previa autorización de este Tribunal. 3.- No volver a molestar a la victima adolescente Gregoria Margarita Chirinos Hernández. Así pues, en caso de cumplimiento por parte del imputado de las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 del COPP. Caso contrario prevé el artículo 46 de la misma norma, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del Proceso. Cuarto: Se ordena librar oficio a la antes mencionada Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, El Vigía, remitiéndole anexo, copias certificadas de la presente decisión. Quinto: Se declara el cese de la medida cautelar que le fue otorgada según decisión de fecha 10 de julio de 2009. Sexto: De conformidad con el artículo 177 del COPP, quedaron las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión. Se fundamenta la misma en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.---------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ CONTROL N° 06

ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS P.