REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001827.
ASUNTO : LP11-P-2009-001827.
Visto el escrito formulado por la Abg MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 26-11-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente cuya pena es de 08 a 20 meses de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 03 Acta Policial, de fecha 30-08-2009, donde se deja constancia, que la ciudadana Rondón Márquez Maria Flor, denunció a su concubino Luís Alberto Silva, de agredirla verbalmente junto con sus familiares, por ese motivo fue detenido el infractor. Al folio 05 aparece Denuncia hecha por la ciudadana Rondón Márquez Maria Flor, donde procede a denunciar a su concubino Luís Alberto Silva, por cuanto la agrede verbalmente junto con sus familiares. Del folio 15 al 23 aparece Acta de declaración en Flagrancia del imputado, a quien se le impuso una medida cautelar sustitutiva de libertad. A los folios del 55 al 58 aparece Acta y Auto, donde se concede una prorroga al Fiscalía para que presente su acto conclusivo. Al folio del 60 al 63 aparece escrito de la Fiscalía, donde solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código orgánico procesal penal.--------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente, cuya pena es de 08 a 20 meses de Prisión. Ahora bien solicita la Fiscal, que se decrete el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4 del Código orgánico procesal penal, este Tribunal considera que debe decretarse en Sobreseimiento, obviando fijar la audiencia establecida en el artículo 323 del COPP, por considerar que no es necesaria debido a que en realidad no se realizaron diligencias encaminadas a demostrar el delito imputado, no existe a pesar de la denuncia hecha por la víctima, otra persona que ratifique que ciertamente ella fue agredida por su concubina, además ella en la audiencia de prorroga dada a la fiscal no manifestó nada al respecto, si sabía de testigos o si su ex concubino la seguía molestando, por ese Motivo es que se procede a dictar el Sobreseimiento, mediante la presente Sentencia, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado .----------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano SILVA LEON LUIS ALBERTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°- 16.679.962, domiciliado en la Playita, Sector El Milagro, calle 3, casa N°- 60, El Vigía Estado Mérida, en contra de la ciudadana RONDON MÁRQUEZ MARIA FLOR, venezolana, titular de la cédula de identidad N°- 19.900.284, domiciliada en el Barrio el Milagro calle 3, casa N°- 60, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase --------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, --------------------------------
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
|