REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002908.
ASUNTO : LP11-P-2010-002908.
Visto el escrito formulado por las Abgs SOELY BENCOMO BECERRA Y SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 25-11-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 01 a 04 años de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones--------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 04 Acta Policial, donde los funcionarios actuantes, dejan constancia que en fecha 07-08-2004, se encontraban de patrullaje, por el sector las Invasiones de la Victoria San Rafael, Nueva Bolivia Estado Mérida, como a las 08 de la mañana y había una persona lesionada con arma blanca, de nombre José Luís Torres, el cual manifestó que había sido agredido por un ciudadano de nombre Ramón. Al folio 05 aparece denuncia del Ciudadano Ramón García Rivera, donde manifiesta que José Luís, se metió a su casa y él para defenderse lo lesionó con un machete. Al folio 06 aparece entrevista del ciudadano Adecio de Jesús Vargas García, donde narra como sucedieron los hechos. Al folio 07 aparece entrevista del Ciudadano Ramón Ignacio Vargas García, donde narra como sucedieron los hechos. Al folio 14 aparece declaración hecha por el Ciudadano Ramón Eladio García, ante la Fiscalía del Ministerio Público. Al folio 18 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos, no encontrándose evidencias de interés criminalístico. Al folio 25 aparece Experticia de Reconocimiento de varios objetos Al folio 26 aparece examen Médico Forense, realizado al ciudadano José Luís Torres, donde se deja constancia que las lesiones por el sufridas sanaran de Veintiún (21) días. ----
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en el curso de las investigaciones quedo demostrado que el delito que se cometió fue el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, hoy artículo 415, cuya pena es de 01 a 04 años de Prisión, teniendo un termino de prescripción de 03 años según lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 07-08-2004, hasta la fecha actual han transcurrido más 06 años resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal. ------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano RAMON GARCIA RIVERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-9.394.927, domiciliado en el Sector San Rafael, Las Invasiones, casa s/n Nueva Bolivia, Estado Mérida de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en contra del Ciudadano JOSE LUIS TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-13.065.912, domiciliada en el Sector La Victoria , calle principal, casa N°- 65. La Macarena, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien como se observa que en la presente causa se incautaron varios objetos (folio 25) y hasta la presente fecha, no fueron reclamados por su propietario, este Tribunal acuerda la destrucción de los mismos, y se procede una vez que quede firme la presente decisión enviar la causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, para que ejecute la Sentencia. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación del investigados y de la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LASECRETARIA
ABG,-------------------------------
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _______________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
|