REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000046
ASUNTO : LJ11-P-2001-000046

Visto el escrito formulado por el Abogado IVAN JESUS TORO DUGARTE, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 02-11-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época de comisión del delito, con una pena de 10 a 20 años de Prisión, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones--------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Manifiesta el Fiscal del Ministerio Público, que solicita el Sobreseimiento por cuanto de la revisión hecha a la causa, se evidencia que en la misma no existe el Acta Policial o entrevista por parte de los funcionarios actuantes, para precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se practicó la aprehensión del Ciudadano Freddy Orlando Mendoza Torres, elemento de convicción fundamental y que debería haber sido incorporado en las actuaciones donde se apertura la investigación al referido ciudadano, ya que con dicha acta se da inicio al proceso y en la misma es donde se deja constancia de todas las circunstancias, así como los pormenores del caso, como fue aprehendido la persona, lo que aparece en la causa es un oficio enviado al Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía donde ponen a disposición al investigado, que fue aprehendido por el Distinguido (PM) Reyes Peñaloza y Cabo Segundo (PM) Juvinaldo Álvarez , informando que presuntamente se le localizó una sustancia en sus regiones genitales, más no existe un acta que asegure tal versión, señalando el Fiscal la Doctrina de la Fiscalía General de la República “ los representantes del Ministerio Público deben haber encontrado suficientes elementos de convicción afirmativos de la ocurrencia del hecho objeto del proceso, su carácter punible y la responsabilidad del sujeto (bien sea en su carácter de autor o participe) todo lo cual es posible únicamente mediante la identificación recolección y preservación de datos que resulten de interés para el proceso”, es por tal motivo que solicita el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente narrado se observa, que de la revisión de la causa, se puede determinar que ciertamente al inicio de la investigación no aparece Acta Policial donde se determine las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, en que momento, en que parte del cuerpo se le encontró la droga al investigado, en que fecha y la hora, si buscaron testigos o no, y muchas otras circunstancia que deben aparecer en el acta, para poder tomarla como el inicio de la investigación, por que si no existe un acta de inicio de la investigación, no puede determinarse que se haya cometido delito alguno, es por este motivo que este Tribunal comparte la solicitud de Sobreseimiento hecha por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, porque para que continuar y poner en actividad el sistema Judicial si a la final, gastando tiempo, horas trabajos hombres, lo más seguro, y así tiene que ser, es que la presente causa termine en un Sobreseimiento o en una sentencia Absolutoria, por falta de Pruebas. Es claro el artículo 318 ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal al señalar que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” Y como se dijo anteriormente que falta el Acta de Investigación o no existe, en esto momento es imposible incorporarla a la investigación, o sea que no existen elementos de convicción para que el Fiscal Acuse al Investigado.--------------------------------------------------------------------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano FREDDY ORLANDO MENDOZA ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-11.913.734, domiciliado en el Barrio la Blanca, calle N°- 11, frente a cauchos Pirelli, Estado Mérida, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época de comisión del delito, cometido en contra del estado Venezolano. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por cuanto se observa que en la presente causa se retuvo un acierta cantidad de Droga, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se acuerda la destrucción de la misma enviando copia certificada de la Experticia Química Botánica inserta al folio 31 y de esta decisión al Fiscal del Ministerio Público, para que realice el procedimiento de destrucción y envíe una copia del acta de destrucción a este Tribunal. Y así se decide. Notifíquese a las partes, al imputado, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal----------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA

ABG. EDITH MARBELLA GARCIA

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nros. ____________________________y Oficio N°-________________________________

Conste/ Sria.