REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001752
ASUNTO : LP11-P-2010-001752


El Tribunal seguidamente expuso: Visto lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, la Víctima, la Defensa y el Acusado, este Tribunal para decidir o no sobre al Admisión de la Acusación presentada por al Fiscal del Misterio Público, se observa que la misma fue presentada en tiempo hábil, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, es por este motivo que el Tribunal Admite en todas y cada una de sus parte la Acusación Presentada por la Fiscal en contra del Ciudadano RICARDO JOSE EBRATT ZERPA , identificado suficientemente en autos, la cual corre inserta a los folios del 36 al 41, por el supuesto delito de ULTRAJE AL PUDOR CONTINUADO, tipificado y sancionado en el artículo 318 del Código penal , con la agravante establecida en el artículo 217 de la LOPNA, concatenada con el artículo 99 del Código Penal, delito este cometido en contra de la adolescente JEIMILI ZARAI MARTÍNEZ, por los hechos ocurridos en fecha 22-07-2010, cundo el acusado, se bajo los pantalones al frente de su casa y empezó a masturbarse, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal segundo del COPP . Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del COPP ordinal noveno, admite las Pruebas presentadas por al Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias y que guardan relación con la presente causa, las cuales están señaladas en el escrito acusatorio inserto desde el folio 36 al 41. De la misma manera este Tribunal Admite las Pruebas presentadas por la Defensa del acusado inserta al folio 50 y su vuelto, así mismo hace suyas las pruebas presentada por la Fiscal, por el principio de la comunidad de la prueba, en consecuencia “Este Tribunal DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez oídas las exposiciones de las partes en Audiencia Preliminar, y siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Al considerar que están llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado admite TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, expuesta en forma oral, en Audiencia Preliminar, y que corren insertas a los folios 36 al 41 ambos inclusive de la presente causa, en contra del acusado RICARDO JOSE EBRATT ZERPA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.142.089, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 28/05/1988, casado, obrero en Aguas de Mérida, Oficina El Vigía, Estado Mérida, estudió hasta sexto grado de educación básica, hijo de Maria Ismenia Zerpa Zambrano (v) y padre desconocido, domiciliado en el la vía a Santa Bárbara del Zulia, a la altura del Km 51, Sector La Pedeca, casa rural s/n, al lado del camellón que esta en la entrada del Hospital nuevo, esquina del hotel “Mi Motel” El Vigía, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio cometido en perjuicio de la adolescente JEIMILI ZARAI MARTINEZ SANCHEZ. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias por cuanto guardan relación directa con el hecho imputado. TERCERO: Se admite las pruebas en su totalidad consignada por la defensa. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a favor del acusado otorgada en fecha 24/07/2010. QUINTO: Se ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del acusado RICARDO JOSE EBRATT ZERPA; por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio cometido en perjuicio de la adolescente JEIMILI ZARAI MARTINEZ SANCHEZ; y se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente. Se ordena a la Secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio al que corresponda conocer por distribución, con sus recaudos, por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACION Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCAL Y LA DEFENSA de conformidad a lo previsto en el artículo 331 del COPP, una vez que transcurra el lapso legal de apelación. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decidido. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela


EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA