REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002953.
ASUNTO : LP11-P-2010-002953.
Visto el escrito formulado por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA Y HORTENCIA DEL C. RIVAS P, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Sexta del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 29-11-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, vigente para la época de comisión del delito, cuya pena es de 03 a 06 meses de Arresto, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-------------------------------------------
PRIMERO: Al folio 02 riela denuncia hecha por la ciudadana MARIA DEL CARMEN RUIZ DE PAREDES, de fecha 04-10-2004, donde procede a denunciar al ciudadano que llaman RAFAEL, por cuanto el día 03-10-2004, la golpeo por varias parte de su cuerpo. Al folio 08 aparece Informe Médico Forense practicado a la víctima, donde se deja constancia que las lesiones por ella sufridas sanaran en un lapso de ocho días. -------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, vigente para la época de comisión del delito, cuya pena es de 03 a 06 meses de Arresto, teniendo un termino de prescripción de 01 años según lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 04-10-2004, hasta la actual han transcurrido más 06 años, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa. --------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS, en contra de la ciudadana MARIA DEL CARMEN RUIZ DE PAREDES, titular de la cédula de identidad N°-18.056.539, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, --------------------------------
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
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