REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002964
ASUNTO : LP11-P-2010-002964

Visto el escrito formulado por la Abogada MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 29-11-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia , vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 06 a 15 meses de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-----------------------------------------------------------
PRIMERO: Al folio 03 riela denuncia hecha por la DAIRI YUDITH ANDRADE BUSTO, de fecha 24-12-2006, donde procede a denunciar al ciudadano JUNIOR ANDRADE, por cuanto se presentó a su casa y la amenazo a ella y su cuñado de nombre MATO ADGAR, manifestando que donde lo viera lo iba a matar con un machete, hecho ocurrido en fecha 23-12-2006, Nueva Bolivia Estado Mérida..------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 06 a 15 meses de Prisión, teniendo un termino de prescripción de 03 años según lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 23-12-2006, hasta la actual han transcurrido 03 y once meses , resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa. --------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano JUNIOR ANDRADE, en contra de la ciudadana DAIRI YUDITH ANDRADE BUSTO, titular de la cédula de identidad N°-15.591.346, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ---------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA

ABG, --------------------------------

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.