REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002523
ASUNTO : LP11-P-2010-002523

Visto el escrito formulado por la Abg TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 19-10-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 06 a 18 meses de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones--------------------------
PRIMERO: Riela al folio 04 denuncia hecha por la ciudadana OREJUELAS MEZA ODALIS MARINA, donde procede a denunciar a su papá de nombre JOSE DE LOS SANTOS OREJUELA MENDOZA, quien me agredió a mí y a mí mamá. Al folio 08 aparece Acta Policial donde se deja constancia de la citación del investigado. Al folio 10 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio11 aparece Acta Policial donde se deja constancia de la declaración de la ciudadana OREJUELAS MEZA ODALIS MARINA, donde manifiesta como sucedieron los hechos. Al folio 13 aparece declaración de la ciudadana MEZA GUERRERO NELZA, donde manifiesta que su esposo cada vez que toma la golpea a ella y a su hija. Al folio 14 aparece declaración del investigado, donde manifiesta que es cierto que ese día se portó mal con su esposa y su hija. Al folio 16 aparece Gestión Conciliatoria entre las partes.-------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 06 meses a 18 meses de Prisión, teniendo un termino de prescripción de 03 años según lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 08-01-2007, hasta la actual han transcurrido más 03 años, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa. -------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS OREJUELA MENDOZA, en contra de las ciudadanas ciudadana OREJUELAS MEZA ODALIS MARINA Y MEZA GUERRERO NELZA , de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación del investigado y las víctimas notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LASECRETARIA

ABG, EDITH MARBELLA GARCIA

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.