REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002742.
ASUNTO : LP11-P-2010-002742.
Visto el escrito formulado por la Abg. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 04-11-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en supuestamente en Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito lo cual se desprende de las siguientes actuaciones------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 04 Denuncia hecha por el ciudadano VILORIA ENDY JOSE, donde procede a denunciar a la ciudadana CARALINA PINEDA, quien llegó a su casa amenazándolo de que iba a incendiar la casa y lanzándole piedra y posteriormente lo lesionó en el brazo. ------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa si bien es cierto que la víctima manifestó que había sido lesionado, no aparece la experticia practicada por el órgano respectivo en consecuencia el delito no se cometió.---------------------------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de personas desconocidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la víctima, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase --
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LASECRETARIA
ABG, EDITH MARBELLA GARCIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
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