REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002250
ASUNTO : LP11-P-2010-002250

ACTA DE INHIBICIÓN

YO, JESUS AQUILES FAJARDO, titular de la cédula de identidad N°-5.083.941, en mi condición de Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 06 de este circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, en el día de hoy Nueve (09) de Noviembre del año en curso, presente ante este despacho, expongo: El día 18-10-2010, me correspondió asumir el cargo de Juez Provisorio en el Tribunal de Control N°- 06, por la rotación anual de los Jueces, correspondiéndome conocer de la causa signada con el N°-LP11-P-2010-002250, ahora bien, revisada la presente causa, se observa que la presente causa se inicio en fecha 25-04-1992, por los delito de Homicidio Calificado y Hurto Agravado. Posteriormente el Ciudadano ONESIMO BRICEÑO, quien estaba siendo procesado por el delito de Homicidio Calificado procedió a nombrarme como su Abogado Defensor, cargo que cayo en mi persona, según acta inserta al folio 186 de la causa, donde igualmente acepte el cargo y procedí en fecha 27-05-1992, a apelar del Auto de Detención dictado por el Tribunal de Municipio, hasta la instancia Superior, según Acta inserta al folio 188. El Tribunal Superior reviso el Auto de Detención y lo Revocó por falta de pruebas, según sentencia dictada en fecha 25-06-1992. Se continuo con el proceso hasta la fecha 27-08-2010, cunado la Fiscalía presento el Sobreseimiento en la presente causa después de haber transcurrido más de 18 años, por tales hechos consideró que debo Inhibirme de conocer la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------
Por este motivo y visto que efectivamente me encuentro incurso en una de las causales de Inhibición establecida en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del ordinal 7°, que establece . “ …. “ o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.” y por cuanto soy juez provisorio el Tribunal antes señalado, es por lo que considero que debo Inhibirme de conocer la presente causa, en consecuencia ME INHIBO de conocer de dicha causa signada con el N°- LP11-P-2010- 002250, con fundamento en el contenido del Numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como se señaló anteriormente, es por ello que en mi condición de Juez Imparcial, se encuentra comprometida mi objetividad en el conocimiento de la causa, siendo en consecuencia necesario el desprendimiento de la misma en resguardo de una recta y sana Administración de Justicia, tal manifestación la hago a los fines de cumplir con lo preceptuado en el Artículo 93 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La presente causa se enviará a la Oficina de distribución de Causa para una nueva distribución, así lo digo y conforme firmo.--------------------------------------------------------------------



EL JUEZ DE CONTROL N° 06.


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO