REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002769
ASUNTO : LP11-P-2010-002769
Visto el escrito formulado por la Abg AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 09-11-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en PRIVACION LEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 30 meses a 05 años de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 Oficio enviado al Juez de Distrito Alberto Adriani, del Estado Mérida, por la fiscal del Ministerio Público, donde hacer saber de la Información de Nudo Hecho en contra del Ciudadano Luís Altuve funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales, El Vigía Estado Mérida, chapa 464, para la época. Al folio 3 aparece denuncia hecha por el ciudadano Samir Eduardo Concha, en contra del ciudadano Luís Altuve funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales, El Vigía Estado Mérida, donde narra como sucedieron los hechos. Al folio 9 aparece oficio donde se informa porque fue la detención del ciudadano Samir Eduardo Concha. Al folio 13 aparece declaración del Ciudadano Luís Altuve. Al folio 16 aparece declaración del ciudadano Samir Eduardo Concha.----------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito en PRIVACION LEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 30 meses a 05 años de Prisión, teniendo un termino de prescripción de 05 años según lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 09-04-1993 , hasta la actual han transcurrido más 17 años, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa. --------------------------------------------------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano Luís Altuve, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. En contra del Ciudadano Samir Eduardo Concha. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación del investigado y de la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ---------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LASECRETARIA
ABG, EDITH MARBELLA GARCIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
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