REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002800
ASUNTO : LP11-P-2010-002800

Visto el escrito presentado por la Abogada GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 09-11-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar de las actuaciones un hecho No Típico, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones-------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 Oficio donde se deja constancia de un accidente de tránsito (otro tipo) ocurrido en la carretera vía Caño Amarillo Sector El Bolo patio de la casa Hacienda San Antonio, Estado Mérida, con una persona muerta. Al folio 06 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 07 aparece Acta Policial donde se deja constancia de que se libro boleta de citación al padre de las víctimas. Al folio 08 aparece declaración del Ciudadano LUIS ALBERTO MORA PICON, donde manifiesta que sus hijos estaban jugando donde esta la carreta, entonces la carreta de corrió y le cayo la punta al niño que estaba sentado y al otro le cayo en el pies. Muriendo uno de ellos. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente en la presente causa no se cometió delito alguno, resultando evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, ya que resultó ser un hecho atípico tal y como lo arrojo el resultado final de la investigación y por tanto no previsto ni adecuable a norma penal sustantiva alguna, y no existiendo delito, ni pena sin ley previa, el mismo no puede ser enjuiciable, según lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional, por cuanto la muerte el niño JOSE ATILIO MORA, ocurrió como consecuencia de haberle caído encima la punta de una carreta.---------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por la Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el hecho aquí ocurrido no es Típico por cuanto no está Tipificado como delito en nuestra legislación, Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión, así como a la Víctima por extensión, y si no es posible su notificación personal, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Pena. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos antes señalados. Y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 06.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA.
ABG.____________

En fecha___________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de
Notificación Nos. _____________________________________________________ .
Conste/Sria.