REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001740
ASUNTO : LP11-P-2010-001740

AUTO ACORDANDO LA REMISION DE LA CAUSA A LOS FINES DE SU ACUMULACION


Por cuanto este Tribunal en fecha 16-11-2010, recibió la presente causa con escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra del acusado JOSE ROBERTO ZERPA MONCADA, venezolano, de 39 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 12.111.200, natural de Caracas, nacido en fecha 01-03-71, hijo de José Roberto Zérpa (v) y Maura Marlene Moncada (v), domiciliado en el Sector Rosa Virginia, calle principal, diagonal al Liceo, al lado de la señora que llaman La Pescadera, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 Y 41 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDELIA LUIS PARADA, fijándose en la misma fecha audiencia preliminar para el día 29-11-2010, y de la revisión del sistema JURIS 2000, se evidencia que contra el imputado cursa causa penal N° LP11-P-2010-002380, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3° literal a, en concordancia con el parágrafo Único del articulo 65 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de EDELIA LUIS PARADA, este Tribunal para decidir observa:
Que los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó acusación en la presente causa, ocurrieron en fecha 19-07-2010, cuando los funcionarios Cabo Primero JOSE PEÑALOZA, Cabo Segundo MONICA PEREZ y Distinguido BALZA, adscritos a la Sub Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía Estado Mérida, siendo las 12:00 horas del medio día, del día 19-07-2010, se encontraban de servicio en el departamento de Atención a la Mujer de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, cuando se presentaron dos ciudadanas que se identificaron como PARADA HERNANDEZ HERMENEGILDA, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.269.020 y LUIS PARADA MARIA YELIMASR, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N°15.671.453, manifestando que venían desde el Estado Barinas en busca de una ayuda, ya que un familiar de ellas, específicamente hija de la primera de las nombradas y hermana de la segunda, se encontraba presuntamente en las Invasiones Rosa Virginia del Vigía, viviendo con un ciudadano el cual la tenía prácticamente como secuestrada, ya que desde hace tres años ellas no sabían nada de su hija y hermana, que lo último que supieron de ella fue que estaba pidiendo ayuda, ya que su marido la tenía sometida en la casa que no la dejaba salir, ni llamar a nadie y que aparte de eso la maltrataba física, verbal y psicológicamente, ya que casi no tenía muelas, ya que se les había caído a consecuencia de los golpes que su marido le daba y estaba muy enferma de un golpe que él le había dado en su rodilla, que por favor la ayudara y la sacaran de allí, esto se lo dijo la víctima a una hermana vía telefónica, y en vista de eso ellas se vinieron desde Barinas en busca de ayuda para su hija ya que este hombre la podía matar y la única información que tenían era que el ciudadano es de nombre ZERPA MONCADA JOSE ROBERTO, que lo apodan El Tico, el cual tiene una cicatriz en su cara, que conduce un vehículo tipo Camión Volteo de color blanco, signado con la Placa 19ALAH y que residía en el Sector Rosa Virginia, en vista de tal situación se conformó la comisión policial, con la finalidad de ubicar el vehículo descrito, realizando varios recorridos por el sector, logrando visualizar el vehículo antes mencionado y encima del mismo en la plataforma se encontraba un ciudadano el cual presentaba una cicatriz en la cara, presumiendo que se trataba del ciudadano denunciado, por lo que la comisión policial se mantuvo en el sitio observando al ciudadano que estaba descargando una arena, y luego de treinta minutos aproximadamente, luego que este ciudadano descargara la arena se dirigió a una vivienda ubicada en el Sector cerca de un Kiosco, allí estacionó su vehículo y se introdujo en una vivienda, en donde se avistó a una ciudadana sentada en una silla la cual al levantarse cojeaba observándosele una venda en su rodilla derecha, presumiendo que esa era la hija de la ciudadana Parada Hernández Hermenegildo, por lo que procedió a reportar vía radio a una unidad radio patrullera, llegando la Unidad P-368, al mando del Cabo Primero ALFONSO RINCON, a quién le informó que se trasladarán hasta la vivienda donde se encontraba el camión estacionado, al llegar a la misma fueron atendidos por un ciudadano que presenta una cicatriz en la cara a quién luego le preguntó que si era el ciudadano ZERPA MONCADA JOSE ROBERTO, el mismo manifestó que si, se le solicitó que llamara a su concubina la ciudadana EDELIA LUIS PARADA, la cual al observar la comisión policial se acercó y manifestó que ella era Edelia, la misma con su mirada mostró una expresión de regocijo, por lo que le informó a ambos que los acompañaran al Comando policial de el Vigía, ya que ellos tenían una denuncia en su contra y que era necesaria la presencia de los dos, manifestando el ciudadano que le diera cinco minutos para cambiarse de ropa y la ciudadana manifestó que ella también se iba a cambiar, , después de cinco minutos salieron de la vivienda donde fueron trasladados hasta el Comando Policial, y al llegar al Comando la ciudadana LUIS PARADA EDELIA, se reencontró con sus familiares quienes la esperaban impacientemente, su madre con lagrimas en los ojos le decía que ella vino ayudarla y que no tuviera miedo que denunciara todo lo que estaba pasando, por lo que la misma manifestó que su concubino desde el momento que se la trajo a la fuerza de la ciudad de Valencia, hace tres años aproximadamente, la ha maltratado física, verbal y psicológicamente, que no la dejaba salir sola de la casa, ni siquiera para la bodega, no le permitía llamar ni hablar con nadie, ni establecer contactos con los vecinos, que la obligaba a tener relaciones sexuales, que la lesión que tenía en la pierna él se la había hecho, que ha perdido muelas a consecuencia de los golpes que él le propinaba y que cuando ella se fue a vestir para venirse con la comisión policial, éste ciudadano en el cuarto le dijo que cuidado y ella decía que él le había pegado y que si lo denunciaba ya sabía lo que le podía pasar, que es matarla, ya que siempre la amenazaba con matarla si ella lo denunciaba y que por eso ella nunca había dicho nada, que ella quería irse con su familia para Barinas….
Ahora bien, observa el Tribunal, de la revisión del Sistema JURIS 2000, que efectivamente contra el imputado JOSE ROBERTO ZERPA MONCADA, cursa causa penal signada con el N° LP11-P-2010-002380, por ante el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3° literal a, en concordancia con el parágrafo Único del articulo 65 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de EDELIA LUIS PARADA, en la cual el Tribunal de Control N° 02 tiene fijada la audiencia preliminar para el día 01-12-2010, a las 10:00 minutos de la mañana.
En tal sentido, señala el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal que “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los Tribunales competentes. Son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del Territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena; 2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.”; por lo que siendo que el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, conoce del delito mas grave, es el motivo por el cual esta instancia judicial tomando en consideración que el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la acumulación de autos en materia penal, se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados; por su parte el artículo 70 ejusdem establece que “Son delitos conexos: (…) 4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona; (…)” y el artículo 73 ejusdem referido a la unidad del proceso, establece que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o falta, salvo los casos de excepción que establece este código. (…); y si del análisis de la presente causa, se evidencia que en ambas causas aparece como imputado el ciudadano JOSE ROBERTO ZERPA MONCADA, es el motivo por el cual este Tribunal tomando en consideración el principio de la unidad del proceso, encontrándose ambas causas en el mismo estado (para la celebración de la audiencia preliminar), y la causa que tiene el delito mas grave cursa por ante el Tribunal de Control N° 02 de este circuito Judicial Penal, es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 66, 70 numeral 4, 71 numeral 2 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda remitir la presente causa penal, al Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines consiguientes. A tal efecto, remítase con oficio. Quedan las partes notificadas en sala de esta decisión. CUMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA:


ABG. NANCY ANDREA ARIAS.-



En fecha la misma fecha se remitió la presente causa constante de_________________, con oficio N° ________________

CONSTE. SRIA.-