REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002844
ASUNTO : LP11-P-2010-002844

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por la abogada JOSEFA MARIA CAMARGO RINCON, Fiscal Sexagésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena, con sede en la Ciudad de Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, , por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente asunto se inicio en fecha 01-09-2008, por Orden de Inicio de la Investigación dictado por la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena, con sede en la Ciudad de Mérida, al tener conocimiento por Noticia Críminis, publicada en el Periódico Frontera, de fecha 25-08-2008, en la Página 1D, Sección Regionales, titulada “DENUNCIAN TALA Y QUEMA EN CAÑO AMARILLO, donde se hace referencia en otros aspectos que desde el año 1996, la población de Caño Amarillo, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, viene sufriendo de problemas de deforestación ambiental, los cuales están acabando con el pulmón vegetal mas importante de la zona, pues desde hace dos años aproximadamente se inicio la tala incontrolada por Juana Pabón, quién en abril de ese año comenzó a tumbar y a destruir la vegetación media y baja de una zona montañosa; que el pasado 27 de Mayo, Ramón domingo Salazar, Ingeniero Forestal y el Perito Forestal Jefe I Antonio Mora Vega, funcionarios adscritos al programa de Vigilancia y Control Ambiental del Área Administrativa El Vigía, Ministerio del Ambiente, se trasladaron a los terrenos del sector La Montañita…lograron observar la tala y quema localizada en varios espacios o hectáreas…igualmente pudieron evidenciar la eliminación del sotobosque, mediante el proceso de tala, evidenciándose la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Consta en las actuaciones: 1.- Página 1D, Sección Regionales del Diario Frontera, de fecha 25-08-2008, donde la Comunidad del Sector Caño Amarillo denuncian la Tala y Quema en Caño Amarillo (folios 2 al 5); 2.- Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 01-09-2008, suscrita por la abogada JOSEFA MARIA CAMARGO RINCON, Fiscal Sexagésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena, con sede en la Ciudad de Mérida (folio 6); 3.- Orden de practicar las actuaciones necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, de fecha 01-09-2008, en la que la abogada JOSEFA MARIA CAMARGO RINCON, Fiscal Sexagésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena, con sede en la Ciudad de Mérida, comisiona para tal fin a los funcionarios adscritos al Departamento de Guardería ambiental de la Dirección Estadal ambiental del Estado Mérida… (folio 7); 4.- Acta de Entrevista, de fecha 25-09-2008, rendida por el Ingeniero Forestal RAMON DOMINGO SALAZAR VASQUEZ, ante la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena, con sede en la Ciudad de Mérida, en la que entre otras cosas expone que en fecha 27-05-2008, se trasladaron hasta el Sector Caño amarillo, específicamente en el Área denominada La Montaña o Montañita de Caño amarillo, desconociendo el régimen de propiedad de dicha tierra, sin embargo estas son tierras de ka Nación (INTI) ubicada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los fines de atender denuncia formulada por la Comunidad del sector, …una vez presentes en el sitio se corroboró el objetivo de la denuncia por cuanto en efecto se realizó la tala y quema de la vegetación, distribuida en espacios pequeños y de varias hectáreas cada uno, afectando especies de Palma, Guayabo, Guaimarilla y Huesito, y algunos árboles que aunque no fueron talados fueron afectados con el fuego en la base del tronco. Igualmente se constató la eliminación del sotobosque… La realización de estas actividades ocasionó la afectación de la zona protectora de dos cursos de agua, uno intermitente y el otro permanente los cuales desembocan finalmente al Caño Amarillo, se presume que dicha actividad de tala se realizó con hacha… (folios 11 al 13); 5.- Copia del Informe de Inspección suscrito por el Ingeniero Forestal Ramón domingo Vásquez y Perito Forestal Jefe I Antonio Mora Vega, funcionarios adscritos al Programa de Vigilancia y Control Ambiental del Área Administrativa N° 2, El Vigía de la Dirección Estadal Ambiental Mérida del Ministerio del Ambiente, practicada en el lugar de los hechos (folios 14 y 15); 6.- Acta de Entrevista, de fecha 25-09-2008, rendida por el Perito Forestal MORA VEGA JUAN ANTONIO, ante la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena, con sede en la Ciudad de Mérida, en la que entre otras cosas expone que atendiendo denuncia del Consejo comunal de Caño Amarillo…se4 trasladaron al Sector Caño Amarillo La Montañita y presentes en el sitio determinaron la tala y roza con afectación de árboles y arbustos de distintas especies entre ellas Huesito, Guaimarilla, Bejucos, Palmas entre otras… dicha actividad fue realizada con el fin de establecer cultivos y construir algunas viviendas muy rústicas de madera y hoja de palma y algunas con láminas de zinc… (folios 16 y 17); 7.- Informe Técnico de Inspección, suscrito por los Funcionarios Teniente DIANA A. UZCATEGUI M., Jefe del Departamento de Guardería ambiental; Mayor ADOLFO URRIBARRI MONAGAS, Segundo Comandante y Jefe de la Sección de Operaciones del Destacamento 16 de la Guardia Nacional Bolivariana y Coronel CESAR YASIN GOMEZ HERNANDEZ, Comandante del Destacamento 16 de la Guardia Nacional Bolivariana, en el que se señala: “Resultados de la Inspección Técnica: 1. En los Sectores La Montañita y el Paramito existe una ocupación ilegal de tierras (invasión) donde han construido una serie de viviendas de las cuales algunas poseen servicios básicos tales como: vialidad (algunos tramos construido sin continuidad) que comunican los caseríos con el acceso principal, electricidad y agua. 2. En el terreno aledaño se observó material resultante de las actividades no permisadas como tala y poda, las especies no pueden ser determinadas motivado al deterioro que presenta la madera para el momento de la inspección. Conclusiones: 1. En el momento de la inspección no se evidencia actividades de tala y quema de vegetación natural. 2. Se observaron cultivos de Naranja Citrus Sinensis” (folios 21 al 26).
De los elementos de convicción anteriormente transcritos, se evidencia que no queda demostrada la comisión del delito de de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, por cuanto del Informe Técnico de Inspección, practicado por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, se desprende que en la actualidad existe en los Sectores La Montañita y el Paramito una ocupación ilegal de tierras (invasión) donde han construido una serie de viviendas de las cuales algunas poseen servicios básicos tales como: vialidad (algunos tramos construido sin continuidad) que comunican los caseríos con el acceso principal, electricidad y agua; y en el terreno aledaño observaron material resultante de las actividades no permisadas como tala y poda, las especies no pueden ser determinadas motivado al deterioro que presenta la madera para el momento de la inspección, concluyendo que en el momento de la inspección no se evidencia actividades de tala y quema de vegetación natural. 2. Se observaron cultivos de Naranja Citrus Sinensis”, observando el Tribunal que el Ministerio Público dentro del marco de sus atribuciones, ordenó la práctica de las diligencias necesarias para investigar y hacer constar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del autor o los autores del hecho investigado, los cuales no arrojaron elementos suficientes que le permitan al Ministerio Público solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, debiéndose tomar en cuenta igualmente el transcurso del tiempo que le imposibilita al Ministerio Público establecer la concurrencia de presuntos hechos delictivos, razón por la que quien decide considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, solicitada por el Ministerio Público. Por otra parte, considera este Tribunal que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no se encuentra demostrado. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de de PERSONAS DESCONOCIDAS, , por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. NANCY ANDREA ARIAS.-

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________
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CONSTE/SRIA