REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000699
ASUNTO : LP11-P-2009-000699

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (SCP)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy dieciocho de noviembre del año dos mil diez, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: JOSE CESAR HERNANDEZ GUERRERO, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 10-03-2009, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado: JOSE CESAR HERNANDEZ GUERRERO, venezolano, de 29 años de edad, casado, Albañil, titular de la cedula de identidad N° 15.947.629, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 01-08-1979, hijo de JOSE CESAR HERNANDEZ y de MARIA DEL CARMEN GUERRERO MOLINA, domiciliado en el Barrio Las Flores, parte baja, por la Redoma, casa s/n de color morado, El vigía Estado Mérida, quien fue debidamente representado por la defensora pública ABG. CARMEN ELENA OJEDA, como parte acusadora la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO y como víctima la ciudadana JESSICA ELIZABETH CACERES SOLANO.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó JOSE CESAR HERNANDEZ GUERRERO, supra identificado, se circunscriben a que “en fecha 28-03-2009, siendo aproximadamente las 07:00 de la noche, cuando la adolescente JESSICA ELIZABTH HERNANDEZ SOLANO, se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio Las Flores, parte baja casa sin número, El Vigía Estado Mérida, cuando de repente llegó el ciudadano JOSE CESAR HERNANDEZ GUERRERO, quién es su esposo, en estado de ebriedad y la golpeó contra la pared causándole lesiones que ameritaron asistencia médica.
TERCERO: Este Tribunal en fecha 29-09-2009, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado: JOSE CESAR HERNANDEZ GUERRERO, supra identificado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle al prenombrado acusado la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose a: 1) La Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización del Tribunal. 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 3) No incurrir en nuevos hechos de violencia física contra la victima ciudadana JESSICA ELIZABTH CACERES SOLANO. 4) Presentarse cada 60 días, por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía.
CUARTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto el imputado ha cumplido con sus obligaciones, no ha incurrido en nuevo acto de violencia en contra de la víctima y ha cumplido con las condiciones que le impuso el Tribunal es por lo que solicita se declare la extinción de la acción penal, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto que el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que les impuso este Tribunal en fecha 29-09-2009, lo cual es corroborado por la víctima presente en sala y el informe final suscrito por la Delegada de prueba Angela Sanabria, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía en la que señala que el acusado inició su régimen de prueba el 08-10-2009, se observó responsabilidad y cumplimiento a todo lo impuesto por el Tribunal y la delegada de prueba, es una persona respetuosa finalizando con un nivel de supervisión mínimo y una progresividad satisfactoria, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSE CESAR HERNANDEZ GUERRERO, venezolano, de 29 años de edad, casado, Albañil, titular de la cedula de identidad N° 15.947.629, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 01-08-1979, hijo de JOSE CESAR HERNANDEZ y de MARIA DEL CARMEN GUERRERO MOLINA, domiciliado en el Barrio Las Flores, parte baja, por la Redoma, casa s/n de color morado, El vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESSICA ELIZABETH CACERES SOLANO. Se ordena el cese de las medidas de protección y de seguridad decretadas a favor de la víctima, y el cese de la medida de presentación, impuestas en fecha 31-03-2009, por este Tribunal y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la defensa, el acusado y la víctima. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. NANCY ANDREA ARIAS