REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002637
ASUNTO : LP11-P-2010-002637
AUTO DE IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION Y FUNDAMENTANDO PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia celebrada en el día dos de noviembre del año dos mil diez, en la que se decretó contra los imputados a los imputados LEONARDO ANTONIO VARGAS VELAZCO y JOEMIR DAVID DAVILA GIL, la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto se hace en los siguientes términos:
En fecha 22-10-2010, este Tribunal de Control N° 07, de conformidad con el artículo 250 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretó la aprehensión de los ciudadanos: LEONARDO ANTONIO VARGAS VELAZCO, y JOEMIR DAVID DAVILA GIL, supra identificados, por surgir en su contra suficientes elementos de convicción que hacen presumir su participación en los hechos ocurridos en fecha 18-10-2010, cuando el ciudadano LUIS ANGEL ONTIVEROS GUILLEN, se encontraba en el Estacionamiento de Víveres Junior, porque fue a mostrarle unos relojes a un muchacho a quién apodan El Pavo y en ese momento llegaron dos sujetos a bordo de una moto, el parrillero se bajo y portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojó de 34 relojes marca Caterpillar, valorados en veintiocho mil trescientos cuarenta y ocho bolívares (Bs.F 28.348,oo), un teléfono Celular marca Blackberry Modelo Tour 2, valorado en cinco mil ochocientos bolívares (Bs.F 5.800,oo), huyendo posteriormente a bordo de la moto con rumbo desconocido.
Así mismo en fecha 22-10-2010, este Tribunal de Control acordó expedir dos órdenes de allanamientos solicitadas por el Ministerio Público para ser practicadas en las siguientes direcciones: 1.- Barrio San Isidro, Calle 05 de Julio, casa sin número, casa de un solo nivel, paredes elaborada en bloque frisado revestido de pintura de color rosado, puertas y rejas de seguridad, metálicas de color blanco, frente a la residencia N° 12-82, El vigía Estado Mérida, residencia en la cual reside el ciudadano: JOEMIR DAVID DAVILA GIL, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia Estado Zulia, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.581.408, a los fines de ubicar e incautar armas de fuego, municiones, relojes marca cartepillar y una esclava de oro y un teléfono blackberry tour 2; y 2.- Barrio la Conquista, Calle 01, casa sin número, constituida por un solo nivel, paredes elaborada en bloque frisado, revestido en pintura color naranja, puertas y rejas de seguridad, metálicas de color negro, El Vigía Estado Mérida, residencia en la cual reside el ciudadano LEONARDO ANTONIO VARGAS VELAZCO, venezolano, de 24 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.027.160, a los fines de ubicar e incautar armas de fuego, municiones, relojes marca cartepillar, una esclava de oro y un teléfono Blackberry tour 2.
En fecha 27-10-2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, realizaron la visita domiciliaria en la residencia del imputado JOEMIR DAVID DAVILA GIL, en compañía de los ciudadanos MARQUEZ EDICTO y NUÑEZ R. PEDRO, en donde una vez hecha la revisión de la vivienda, en presencia de los testigos, localizaron en el segundo cuarto ubicado a mano derecha tomando como referencia la puerta principal, específicamente dentro de una gaveta perteneciente a un escaparate, un reloj marca CAT, con pulso metálico color plata y fondo negro, pudiéndose observar en la parte posterior la nomenclatura A3143, no encontrando otra evidencia de interés criminalísticos y una vez que se trasladaron a la sede policial los funcionarios constataron con la factura signada con el N° 0005514, de fecha 5-10-2010, expedida por la Distribuidora BENTRANI C.A. y consignada ante ese cuerpo policial por parte de la víctima en su denuncia, se pudo constatar que el reloj en referencia, aparece en la referida factura y forma parte de uno de los 34 relojes que le fueron quitados al denunciante y existiendo una orden de aprehensión en contra de este ciudadano, decretada por este Tribunal, procedieron a detenerlo y ponerlo a la orden del Tribunal; así mismo en la misma fecha 27-10-2010, realizaron la visita domiciliaria en la residencia del imputado LEONARDO ANTONIO VARGAS VELAZCO, en compañía de los ciudadanos INOCENTE ORTEGA Y JOSE GUILLEN, en donde una vez practicada la revisión del inmueble en presencia de los testigos y del ciudadano MENDOZA M. ANTONIO A., quién fungió como testigo de confianza nombrado por el imputado, localizándose e uno de los compartimientos de una cartera de color negro para dama, la cual se encontraba guindando de una puntilla, en la pared de la primera habitación ubicada a mano derecha, tomando como referencia la puerta principal, un reloj marca CAT con pulso color negro de material sintético, fondo blanco y negro, pudiéndose observar en su parte posterior la nomenclatura R5141, posteriormente se localizó dentro de una gaveta de regular tamaño perteneciente a un escaparate ubicado en la misma habitación, un reloj marca CAT, con pulso de metal color plata, fondo negro, pudiéndose observar en su parte posterior la nomenclatura A3143, luego en otra gaveta un poco mas grande perteneciente al mismo mueble, se localizó un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, color negro, con su respectiva cacerina, la cual al ser removida de su lugar se pudo leer que es marca TANFOGLIO, Modelo FORCE 99, serial AB50403, constatando así mismo que dentro de proveedor se encontraban la cantidad de 11 balas marca CAVIM, no encontrando otra evidencia de interés criminalísticos y una vez que se trasladaron a la sede policial los funcionarios constataron con la factura signada con el N° 0005514, de fecha 5-10-2010, expedida por la Distribuidora BENTRANI C.A. y consignada ante ese cuerpo policial por parte de la víctima en su denuncia, se pudo constatar que los relojes en referencia, aparecen en la referida factura y forman parte de unos de los 34 relojes que le fueron quitados al denunciante y existiendo una orden de aprehensión en contra de este ciudadano, decretada por este Tribunal, procedieron a detenerlo y ponerlo a la orden del Tribunal, así mismo dejan constancia que el arma de fuego incautada aparece solicitada por el delito de ROBO, según memorando 5036, de fecha 27-08-2010.
Ahora bien, en fecha 29 de Octubre del año dos mil diez, este Tribunal le impuso a los imputados LEONARDO ANTONIO VARGAS VELAZCO, venezolano, de 24 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.027.160, domiciliado en el Barrio la Conquista, Calle 01, casa sin número, constituida por un solo nivel, paredes elaborada en bloque frisado, revestido en pintura color naranja, puertas y rejas de seguridad, metálicas de color negro, El Vigía Estado Mérida y JOEMIR DAVID DAVILA GIL, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia Estado Zulia, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.581.408, domiciliado en el Barrio San Isidro, Calle 05 de Julio, casa sin número, casa de un solo nivel, paredes elaborada en bloque frisado revestido de pintura de color rosado, puertas y rejas de seguridad, metálicas de color blanco, frente a la residencia N° 12-82, El vigía Estado Mérida, de la orden de aprehensión que les fuera decretada por este Tribunal en fecha 22-10-2010, en la cual el Ministerio Público le impuso a los imputados de los hechos que se investigan, haciendo referencia de cada uno de los elementos de convicción que obran en las actuaciones, tales como: 1.- Denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS ANGEL ONTIVEROS GUILLEN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, 2.- Copias fotostáticas de la factura de Control N° 00-0005514, emitida por la empresa Distribuidora Bentrani, C.A, en donde consta la compra de los relojes que le fueron robados al ciudadano Luís Ángel Ontiveros Guillén (folios 4 y 5); 3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18-10-2010, suscrita por el funcionario Agente CARLOS CAICEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario Detective LUIS SANCHEZ, y el ciudadano Ontiveros Guillén Luís Ángel, al Estacionamiento Viveres el Junior, ubicado en la Avenida Bolívar, Barrio El Carmen, El Vigía Estado Mérida, a lo fines de indagar sobre lo ocurrido y practicar la inspección técnica del lugar de los hechos y donde sostuvieron entrevistas con varios transeúntes y moradores del sector quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en su contra, manifestando que en varias oportunidades han observado a esas personas rondando dicho sector y que uno de ellos es llamado Leo…(folio 6); 4.- Inspección N° 1552, de fecha 18-10-2010, suscrita por los funcionarios Agente CARLOS CAICEDO y Detective LUIS SANCHEZ, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 7 y su vuelto); 5.- Acta de entrevista, de fecha 18-10-2010, rendida por el ciudadano ROJAS COLMENARES ERLIS ENRIQUE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas señala que el día viernes 15-10-2010, se encontraba con su primo LUIS ANTONI, realizando unas diligencias y ofreciendo unos reloj, como a eso de las 3 o 4 de la tarde aproximadamente su primo le dijo que había recibido una llamada de un muchacho quién quería ver los relojes…. Que lo esperaba en el estacionamiento Viveres de Junior que esta por la Avenida Bolívar, llegaron al estacionamiento y como a los cinco minutos de estar allí llegaron dos tipos en una moto se pararon y el que iba de barrillero le dijo al que iba manejando que parara la moto ahí que estaba bien y en cuestión de segundos el barrillero sacó el arma y apunto a su primo en la barriga y el que iba manejando agarró los relojes luego los hicieron meter dentro del carro y al muchacho a quién le estaban mostrando los relojes no lo apuntaron… y luego los tipos se fueron en la moto y ellos se fueron a colocar la denuncia….(folios 8 y su vuelto y 9); 6.-Acta policial, de fecha 18-10-2010, suscrita por los funcionarios Sub Inspector LCDO. VIVAS HECTOR JAVIER, Detective JESUS MIRANDA y Agente LEONARDO FERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que dejan constancia de haberse trasladado hasta las inmediaciones de la Avenida 15 de esta ciudad, con la finalidad de ubicar al ciudadano apodado EL PAVO, quién según la víctima fue testigo presencial del hecho que se investiga logrando entrevistarse con dicho ciudadano que se identificó como HERNANDEZ JEAN CARLOS, quién les manifestó que efectivamente él había presenciado los hechos indicando que uno de los sujetos se llama JOEMIR DAVILA y el otro LEONARDO VARGAS. En vista de esta información los funcionarios procedieron a buscar los datos de los ciudadanos nombrados constatando que se trataba de los ciudadanos LEONARDO ANTONIO VARGAS VELAZCO, venezolano, de 24 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.027.160, domiciliado en el Barrio la Conquista, Calle 01, casa sin número, El Vigía Estado Mérida y JOEMIR DAVID DAVILA GIL, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia Estado Zulia, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.581.408, domiciliado en el Barrio San Francisco, Calle 05 de Julio, casa sin número, El vigía Estado Mérida. 7.- Acta de entrevista, de fecha 18-10-2010, rendida por el ciudadano HERNANDEZ JEAN CARLOS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas expone que el viernes 15-10-2010, él estaba en el Estacionamiento de supermercados Junior hablando con un muchacho que vende reloj, cuando llegaron dos tipos en una moto, los amenazaron de muerte con arma y al chamo le quitaron todos los relojes que tenía, el celular y creo que una cadena o esclava, luego esos chamos se fueron… (folio 12 y su vuelto). 8.- Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 20-10-2010, suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, (folio 15); 9.- Orden de Allanamiento¸ de fecha 22-10-2010, expedido por este Tribunal de Control para ser practicada en la residencia del ciudadano JOEMIR DAVID DAVILA GIL (folio 40); 10.- Acta Policial, de fecha 27-10-2010, suscrita por los funcionarios Licdo. VIVAS OROZCO HECTOR JAVIER, Sub Inspectores RONALD ROMERO, YARIMA PEÑA, detectives JESUS MIRANDA, ANGEL VALBUENA, Agentes FRANCISCO CHIRINOS y DAIR VILLALOBOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en donde dejan constancia de la visita domiciliaria practicada en la residencia del imputado JOEMIR DAVID DAVILA GIL, y de las evidencias incautadas…(folios 41 y su vuelto y 42); 11.- Acta de imposición de los derechos del imputado, contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 43); 12.- Orden de Allanamiento, de fecha 22-10-2010, expedido por este Tribunal de Control para ser practicada en la residencia del ciudadano LEONARDO ANTONIO VARGAS VELASCO (folio 44); 13.- Acta Policial, de fecha 27-10-2010, suscrita por los funcionarios Licdo. VIVAS OROZCO HECTOR JAVIER, Sub Inspectores RONALD ROMERO, YARIMA PEÑA, detectives JESUS MIRANDA, ANGEL VALBUENA, Agentes FRANCISCO CHIRINOS y DAIR VILLALOBOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en donde dejan constancia de la visita domiciliaria practicada en la residencia del imputado LEONARDO ANTONIO VARGAS VELAZCO, y de las evidencias incautadas…(folios 45 y su vuelto y 46); 14.- Acta de imposición de los derechos del imputado, contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 47); 15.- Registros de Cadenas de Custodia Nrs. 0627-10 y 0628-10, de las evidencias incautadas en las residencias de los imputados JOEMIR DAVID DAVILA GIL y LEONARDO ANTONIO VARGAS VELASCO (folios 48 y 49): 16.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0410, de fecha 27-10-2010, suscrito por el funcionario Detective ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada a las evidencias incautadas por los funcionarios actuantes (folios 51 y su vuelto y 52). Así mismo el Ministerio Público solicitó al Tribunal la practica de un reconocimiento en rueda de individuos donde fungirán como testigos reconocedores la víctima ciudadano LUIS ANGEL ONTIVEROS GUILLEN y los ciudadanos ERLIS ENRIQUE ROJAS COLMENARES Y JEAN CARLOS HERNANDEZ, acordando este Tribunal esa oportunidad fijar para el día 02-11-2010, a las 02:00 de la tarde, la práctica del reconocimiento en rueda de individuos, solicitada por el Ministerio Público.
En fecha 02-11-2010, se llevó a efecto el acto de reconocimiento en rueda de individuos, donde fungió como testigo reconocedor la víctima, ciudadano: LUIS ANGEL ONTIVEROS GUILLEN, en el cual reconoció a los imputados LEONARDO ANTONIO VARGAS VELAZCO y JOEMIR DAVID DAVILA GIL, como las personas que utilizando un arma de fuego y bajo amenaza lo despojaron de la cantidad de 34 relojes, un teléfono celular marcha Blackberry Modelo Tour 2 y una esclava de oro, realizándose en la misma fecha audiencia a los fines de decidir sobre la medida a imponer a los imputados y en la que la Fiscal Sexta del Ministerio Público, representada por la abog. SUSAN IDENNE COLINA, hizo referencia a los hechos que dieron origen a esta investigación, los elementos de convicción que obran en la causa, imputándole al ciudadano JOEMIR DAVID DAVILA GIL, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano y al imputado LEONARDO ANTONIO VARGAS VELASCO, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 470 del Código Penal venezolano respectivamente.
Ahora bien, de los elementos de convicción que obran en la causa, se desprende la comisión de hechos punibles perseguible de oficio, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data, como son los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 470 del Código Penal venezolano respectivamente, desprendiéndose de las mismas fundados y concordantes elementos de convicción que comprometen la presunta responsabilidad penal de los imputados JOEMIR DAVID DAVILA GIL, y LEONARDO ANTONIO VARGAS VELASCO, en cuanto a la autoría y participación en la comisión de los hechos punibles supra señalados; además, también concurre en el presente caso, el peligro procesal de fuga, ya que la pena que podría imponerse a los imputados es superior a los diez años, por cuanto los delitos de ROBO AGRAVADO, establece una pena de prisión de diez a diecisiete años de prisión, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, prevé una pena de prisión de tres a cinco años y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, que prevé una pena de prisión de tres a cinco años, que en el caso del imputado JOEMIR DAVID DAVILA GIL, le sería aplicable una pena de trece años seis meses de prisión y en el caso de LEONARDO ANTONIO VARGAS VELASCO, le sería aplicable una pena de diecisiete años y seis meses de prisión, aunado a esto, el daño social causado, al amenazar con arma de fuego a la víctima para despojarlo de sus pertenencias, poniendo en peligro su vida, observando el Tribunal que al folio 10 y su vuelto y 14 de la presente causa, los funcionarios dejan constancia de los registros policiales que presentan los imputados, razón por la cual se encuentran acreditados los requisitos establecidos en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2°, 3° y 5° y parágrafo primero del artículo 251 ejusdem, por lo que en el presente caso es procedente la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados ya identificados, la cual consiste únicamente en una medida de carácter eminentemente procesal y cautelar, que tiene una finalidad instrumental y no sancionatoria o de carácter punitivo, que busca fundamentalmente garantizar la necesaria presencia de los imputados en los actos subsiguientes del proceso, y en definitiva garantizar objetivamente la aplicación de la justicia, evitando que ésta sea burlada o frustrada por la ausencia de los imputados de autos, quién ante la eventual aplicación de una grave sanción penal luego de un debate oral y público, pudiera considerar seriamente la posibilidad de ocultarse o darse a la fuga en razón de los delitos que les son imputados en el presente caso y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinales 2°, 3°, 5° y parágrafo primero, del artículo 251 ejusdem, se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados: LEONARDO ANTONIO VARGAS VELAZCO, venezolano, de 24 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.027.160, domiciliado en el Barrio la Conquista, Calle 01, casa sin número, constituida por un solo nivel, paredes elaborada en bloque frisado, revestido en pintura color naranja, puertas y rejas de seguridad, metálicas de color negro, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 470 del Código Penal venezolano respectivamente, en perjuicio del ciudadano: LUIS ANGEL ONTIVEROS GUILLEN, EL ORDEN PUBLICO y GILBERTO ROMERO y JOEMIR DAVID DAVILA GIL, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia Estado Zulia, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.581.408, domiciliado en el Barrio San Isidro, Calle 05 de Julio, casa sin número, casa de un solo nivel, paredes elaborada en bloque frisado revestido de pintura de color rosado, puertas y rejas de seguridad, metálicas de color blanco, frente a la residencia N° 12-82, El vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano: LUIS ANGEL ONTIVEROS GUILLEN, en consecuencia se ordena librar boletas de encarcelación y remitirlas con oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Así mismo se acuerda librar boleta de traslado de los imputados y remitirla con oficio a la Sub Comisaría Policial N° 12, El Vigía, solicitando la colaboración de ese cuerpo policial, para el traslado de los mismos al Centro Penitenciario. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que se continúe con la investigación y el proceso. ASI SE DECIDE.
Diarícese, publíquese y regístrese la presente decisión de la cual quedaron debidamente notificadas las partes.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.

En la misma fecha se dicto y se publicó la presente decisión, se libró boleta de encarcelación N° ________________________, oficios Nrs. __________________

CONSTE/SRIO