REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002733
ASUNTO : LP11-P-2010-002733

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION

VISTO: Por cuanto este Tribunal recibió las presentes actuaciones con escrito suscrito por el abogado SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Titular adscrito a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, mediante el cual solicita ante este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, se libre ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano: NERVIS JOHANDRI QUINTERO QUIROGA, venezolano, de 18 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.688.938, hijo de Hildemaro Quintero Fernández, domiciliado en el Barrio Orosman Rojas, Calle Ciega, casa sin número, ubicada específicamente al final de la Calle Ciega a mano derecha, frente a una casa de color amarillo con rejas negras, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas procesales se desprende que el ciudadano: Nervis Johandri Quintero Quiroga es el autor material del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, CARLOS MANUEL RINCON, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 22-09-2010, la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, ordenó el inicio de la averiguación penal N° 14F6-926-10, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, con ocasión a las actuaciones realizadas en fecha 10-09-2010, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quienes siendo las 07-00 horas de la noche del día 10-09-2010, horas recibieron llamada telefónica por parte de la centralista de guardia de la Policía de esta Ciudad, informando que en la Emergencia del Hospital tipo II del Vigía, ingresó una persona carente de signos vitales, quién presentaba heridas producidas por arma de fuego, motivo por el cual se da inicio a las Actas Procesales N° I-586.376, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, trasladándose los funcionarios Agente LEONARDO FERNANDEZ y Detective JOSE JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, hacia el Hospital Tipo II de esta Ciudad y una vez presentes en el mismos fueron recibidos por la médico de guardia, doctora NOLMARY GARCIA, a quién luego de identificarse como funcionarios de ese Cuerpo de Investigación les permitió el acceso y les informó que aproximadamente a las 06:40 horas de la tarde ingresó a la sala de emergencia de ese centro asistencial el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por arma de fuego, siendo trasladado posteriormente a la Morgue del Hospital II, así mismo que el ciudadano hoy occiso llegó en compañía de su hermano de nombre MARVIN RINCON, procedente del Barrio Bolívar de esta ciudad y que aun se encontraba presente en dicha sala de emergencias, señalándole al ciudadano en cuestión a quién luego de identificársele como funcionarios de ese Cuerpo Detectivesco, se identificó como MARVIN JOSE AGELVIS RINCON, titular de la cédula de identidad N° 14.963.476, quien les informó que los hechos ocurrieron en el momento en que su hermano se encontraba en el Barrio Bolívar, Calle 03, específicamente en la Licorería KOYSANCI, ingiriendo licor en compañía de un amigo de nombre ELIECER GARCIA, cuando fueron interceptados por un sujeto quien de pronto empezó a forcejear con su hermano y posteriormente se escucharon varias detonaciones y su hermano cayó herido en el piso pero que fue despojado de un arma de fuego que él mismo portaba y el sujeto empezó a correr hasta donde se encontraba otro sujeto que lo esperaba a bordo de una moto y huyeron del lugar con rumbo desconocido, procediendo él mismo a trasladar en un vehículo particular que se detuvo para prestarle apoyo, a su hermano hasta el Hospital II de esta ciudad donde una vez allí los galenos le informaron que el mismo había ingresado sin signos vitales, aportándole los datos filiatorios del hoy occiso, quedando identificado como RINCON CARLOS MANUEL, venezolano de 43 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.399.500, de igual manera les informo que se encontraba presente el ciudadano ELIECER GARCIA, quién fue plenamente identificado como JOSE ELIECER GARCIA ALBARRACIN, quién les manifestó que se encontraba ingiriendo licor en compañía de CARLOS RINCON y su hermano MARVIN, y escucho cuando dijeron “Quédate quieto” y después oyó un disparo y logró ver a Carlos caer al piso y la otra persona cayendo con él, quién agarró una pistola que estaba en el piso y salió corriendo se montó en una moto y se fue…posteriormente los funcionarios se trasladaron a la Morgue del Hospital II de el Vigía a los fines de la inspección técnica del cadáver y luego al lugar de los hechos a objeto de realizar la inspección técnica del lugar….
Consta en las actuaciones además del Acta de Investigación Penal, de fecha 10-09-2010, suscrita por los funcionarios Agente LEONARDO FERNANDEZ y Detective JOSE JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, que da inicio a la presente investigación de la cual se hizo referencia en el párrafo anterior, los siguientes elementos de convicción: 1.- Inspección N° 01383, de fecha 10-09-2010, suscrita por los funcionario Agente LEONARDO FERNANDEZ y Detective JOSE JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada en el Interior de la Morgue del Hospital II de El Vigía, al cadáver de CARLOS MANUEL RINCON…. (folio 4 y su vuelto); 2.- .- Inspección N° 01384, de fecha 10-09-2010, suscrita por los funcionario Agente LEONARDO FERNANDEZ y Detective JOSE JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 5 y su vuelto); 3.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas N° 0551-10, de fecha 10-09-2010, de las prendas de vestir que portaba para el momento de los hechos el hoy occiso Carlos Manuel Rincón (folio 6 y su vuelto); 4.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas N° 0551-10, de fecha 10-09-2010, de una concha de color plateado donde se puede leer CAVIM 05, calibre 9 m.m, colectada en el lugar de los hechos (folio 7 y su vuelto); 5.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT, de fecha 10-09-2010, suscrita por el funcionario JAIMES JOSE, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada a las prendas de vestir que portaba para el momento de los hechos el hoy occiso Carlos Manuel Rincón…(folio 8 y su vuelto); 6.- Acta de entrevista, rendida por el ciudadano AGELVIS RONDON MARVIN JOSE, en fecha 10-09-2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quién entre otras cosas señala “…yo me encontraba tomando cervezas con mi hermano Carlos y Eliécer en una licorería en el Barrio Bolívar, …en el momento en que estoy comprando la ronda de cervezas escucho un disparo y cuando volteo veo que Carlos está tirado en el suelo con su camisa llena de sangre…ellos eran dos, los vi cuando se iban en una moto, el que manejaba no lo vi, el parrillero cargaba una gorra de color negro pero no recuerdo como andaba vestido” (folios 10 y su vuelto y 11); 7.- Acta de entrevista, rendida por el ciudadano JOSE ELIECER GARCIA ALBARRACIN, en fecha 10-09-2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quién entre otras cosas señala “El día 09-10-2010, aproximadamente a las 06:30 de la tarde, el señor CARLOS RINCON, su hermano MARVIN RINCO y yo, estábamos tomándonos una cervezas en la esquina de la calle 03 del Barrio Bolívar…cuando de pronto escucho que alguien dice “Quédate quieto”, en eso volteo y escuché una detonación y vi que Carlos Rincón se estaba cayendo al piso y un hombre se le fue encima de su cuerpo, tomó un arma de fuego que estaba en el piso al lado de Carlos y salió corriendo y se montó en una moto que lo estaba esperando allí cerca con otro hombre que conducía y ambos se fueron hacia la vía que va para la Avenida 15 de El Vigía…el hombre que yo vi encima de Carlos es de contextura regular, de estatura mediana, de tez blanca, no le vi el cabello porque tenía una gorra de color oscuro, tampoco le vi la cara porque estaba de espalda a mi, vestía una chemise color morada y un pantalón color oscuro… (folios 12 y 13 y sus vueltos); 8.- Acta de entrevista, rendida por el ciudadano SALCEDO MENDEZ JESUS ANTONIO, en fecha 10-09-2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quién entre otras cosas señala “yo trabajo en la licorería KONSANSIN, ubicada en el Barrio Bolívar…cuando llega un cliente y me pide cinco cervezas, se las voy a despachar y escucho dos disparos cuando salgo es que veo al cliente con otra persona entre los brazos… (folio 14 y su vuelto); 9.- Copia del Porte de Armas a nombre de RINCON CDARLOS MANUEL, de una arma tipo Pistola, Modelo Beretta, Calibre 9mm serial TX13507… (folio 15 y su vuelto); 10.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT, de fecha 10-09-2010, suscrita por el funcionario JAIMES JOSE, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada a una concha para arma de fuego de color dorado, marca Cavim 05. calibre 9mm….(folio 22 y su vuelto); 11.- Orden de inicio de la correspondiente investigación Penal, de fecha 22-09-2010, suscrito por la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Sexta de proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en el Vigía…(folio 23); 12.- Acta de entrevista, rendida por el ciudadano NERWIS ANDERSON QUINTERO QUIROGA, en fecha 26-10-2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quién entre otras cosas señala “Yo estaba en mi casa cuando llegó una comisión de la petejota…porque estaban buscando a mi hermano NERVIS JHOANDRY QUINTERO QUIROGA, porque esta metido en un problema de un señor que habían matado y le habían robado una pistola, pero mi hermano esta en la ciudad de Caracas porque se fue a trabajar y después me enteré que estaba implicado en un homicidio de un señor que mataron en el Barrio Bolívar y un día domingo estaba mi hermano frente a la casa hablando con NESTOR a quién apodan EL CABEZON, y le decía que el viernes estaba en compañía de HUMBERTO a quién apodan EL CARAQUEÑO y entre los dos le iban a robar unas prendas a un señor, pero como el señor les sacó una pistola su hermano lo tuvo que matar y le quitó la pistola y se fueron en una moto, como cuatro días después su hermano NERVIS QUINTERO, NESTOR, apodado EL CABEZON y HUMBERTO apodado EL CARAQUEÑO, estaban hablando frente a su casa y comentaban lo del muerto y se pasaban la pistola que le habían quitado, después su hermano llamó a jun muchacho que estudió con él que se llama LUIS JOSE para ofrecerle la pistola…(folios24 al 26 y sus vueltos); 13.- Acta de entrevista, rendida por el ciudadano HILDEMARO QUINTERO FERNANDEZ, en fecha 26-10-2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quién entre otras cosas señala “Yo soy el padre de NERVIS JOHANDRI QUINTERO, esta mañana fue una comisión para mi casa buscando a mi hijo, pero le dijimos que él se fue para la ciudad de Caracas, hace aproximadamente 22 días, él supuestamente les dijo que iría a trabajar, pero luego me entero de que él estaba metido en un homicidio, pero realmente no se quién es la persona que está muerta, de esto me enteré por comentarios que se corrió en la calle, yo me preocupe y lo llamé para preguntarle si era verdad, pero nunca me respondió… (folios 27 y 28 y sus vueltos); 14.- Acta de entrevista, rendida por el ciudadano MOLINA ACEVEDO LUIS JOSE, en fecha 26-10-2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quién entre otras cosas señala “Yo estaba trabajando en el negocio Auto Repuestos Venezuela Import, C.A, cuando llegó una comisión de la petejota y me dijo que los acompañara porque estaban haciendo una averiguación de un homicidio, donde supuestamente estaba involucrado un amigo de nombre NELVIS QUINTANA apodado EL NIÑO, cuando le dijeron sobre NIÑO, yo me imagine que era por una pistola que él estaba vendiendo porque en una oportunidad me dijo que había matado a un señor frente a una licorería que esta en la Avenida Principal del Barrio Bolívar y que estaba vendiendo la pistola que le había quitado al señor… (folios 29, 30 y sus vueltos); 15.- Acta de entrevista, rendida por la ciudadana: VEGA RAMIREZ MARYURY LISSETH, en fecha 11-09-2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quién es testigo referencial de los hechos (folio 32 al 33 y sus vueltos); 16.- Acta de entrevista, rendida por la ciudadana RAMIREZ FIGUEROA ANNY MARIBEL, en fecha 11-09-2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quién entre otras cosas señala “Yo laboro como vendedora y encargada de la Licorería KOYSANCI, ubicada en el Barrio Bolívar y el día 10-09-2010 en horas de la tarde empezaron a comprar cerveza los chamos que trabajan en el Local de Lubricantes que queda adyacente al negocio…ellos eran tres…eran dos hermanos y el chamo que trabaja como ayudante del local de lubricantes, …el encargado del local de lubricantes se acercó a la barra y pagó la cuenta de cervezas,…el señor se quedó en la barra hablando con otro señor y en ese momento escuché un impacto y luego sonó otro, yo me asomé y vi una persona que estaba tirado en la acera del frente del local… (folios 35 y 36 y sus vueltos); 17.- Experticia toxicológica Post Mortem N° 9700-067-2064, de fecha 11-09-2010, suscrita por la Dra. MARIA TERESA BALZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicado en la persona de RINCON CARLOS MANUEL…. (folio 37); 18.- Permiso de Enterramiento, del cadáver de CALOS MANUEL RINCON, de fecha 12-09-2010 suscrito por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente José Antonio Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (folio 38); 19.- ENTREVISTA, de fecha 13-09-2010, rendida por el ciudadano, DAMIANO OBANDO RAFAEL ANTONIO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quién entre otras cosas señala que el viernes estaba trabajando cuando fue a su negocio a buscar una franja de papel ahumando, escuchó dos disparos, que salió a ver que pasaba y vio un chamo tirado en el suelo herido, frente a la licorería, y luego MARVIN lo auxilió…(folio 40 y su vuelto y 41); 20.- ENTREVISTA, de fecha 13-9-2010, rendida por el ciudadano, MONCADA BAYONA LUIS ENRIQUE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quién entre otras cosas señala que se encontraba el 10-09-2010, a las 06:30 p.m. dentro de su negocio de nombre GRAFI LINE COLOR, ubicado en la calle 03, local 229, Barrio Bolívar, de esta ciudad, cuando escuchó dos disparos y salió a la calle para ver, logrando observar que un muchacho se estaba montando en una moto, la cual era conducida por otro muchacho, y el que se estaba montando llevaba un arma de fuego en la mano, que los dos se fueron hacia la avenida 15, que ahí fue cuando se enteró que le habían disparado a un hermano de MERVIN. Además aporta los rasgos físicos de los sujetos y señala que la moto era modelo JAGUAR de color ROJO… (folio 42 y su vuelto y 43); 21.- ENTREVISTA, de fecha 13-9-2010, rendida por el ciudadano, MONCADA BAYONA DANIEL ALIRIO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quién entre otras cosas señala que se encontraba hablando con MARVIN, frente a la Licorería que esta al lado de su negocio cuando escuchó un disparo, al ver que todos corrían el también corrió, luego vio al chamo tirado boca abajo en el piso, que MARVIN, vio que era su hermano y salió corriendo a ayudarlo… (folio 44 y su vuelto y 45); 22.- INFORME DE AUPTOPISA FORENSE, de fecha 17-09-2010, suscrito por el Dr. ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ, experto Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicado al cadáver de RINCON CARLOS MANUEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.399.500, donde consta las lesiones externas e internas que presentó y la causa de su fallecimiento…- (folio 46 y su vuelto); 23.- ACTA DE DEFUNCION, de fecha 14-09-2010, correspondiente al occiso RINCON CARLOS MANUEL, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida… (folio 47); 24.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-09-2010, rendida por la ciudadana ROJAS GONZALEZ KATTY CAROLINA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quién entre otras cosas señala que se encontraba en el puesto de perros calientes cuando escuchó dos detonaciones, al voltearse vio a un sujeto tirado frente a la licorería, y vio que la gente estaba mirando hacia abajo, a los dos chamos que le dispararon al señor… (folio 56 y su vuelto y 57); 25.- ACTA POLICIAL, de fecha 19-10-2010, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, OMAR RANGEL, quien deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario Agente FRANCISCO CHIRINOS, hasta las inmediaciones del Barrio Bolívar a fin de indagar en relación a los hechos investigados, donde fueron informados por personas que no se identificaron por temor a futuras represarías en contra de su integridad física y la de su familia, que el hecho investigado presuntamente fue llevado a cabo por dos ciudadanos, uno quien responden a los apodos de NINO y otro apodado EL CARAQUEÑO, siendo según lo aportado por el informante que el primero de los nombrados reside en el barrio Orosman Rojas y el otro reside en el mismo sector donde ocurrió el hecho (folios 58 y su vuelto y 59); 26.- ACTA POLICIAL, de fecha 26-10-2010, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, OMAR ARGENIS RANGEL, quien deja constancia que funcionarios adscritos a ese despacho dieron cumplimento a la orden de allanamiento numero LP11-P-2010-002669, de fecha 25-10-2010, emanada del Juez de Control numero 02 del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, la cual sen encontraba dirigida al ciudadano “NINO”, quien reside en EL BARRIO OROSMAN ROJAS CALLE CIEGA, CASA SIN NUMERO, DE UNA SOLA PLANTA, FACHADA DE PARED DE BLOQUE, REVESTIDA EN PINTURA DE COLOR VERDE, CON PUERTA Y REJA DE METAL DE COLOR NEGRO, UBICADA ESPECÍFICAMENTE AL FINAL DE LA CALLE A MANO DERECHA, FRENTE A UNA CASA DE COLOR AMARILLO CON REJAS NEGRAS, EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, logrando corroborar que el ciudadano en cuestión es el mismo sindicado en el hecho que se investiga, pero según versiones de sus familiares el mismo se encuentra actualmente en la ciudad de Caracas Distrito Capital; de la misma forma lograron la identificación plena del ciudadano apodado el NINO, quien responde al nombre de NERVIS JOHANDRI QUINTERO QUIROGA, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nació el 12/12/1991, soltero, de profesión u oficio estudiante, cedula de identidad V-20.688.938 (folios 64 y su vuelto y 65); 27.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-10-2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, por el ciudadano, QUINTERO QUIROGA NERWIS ANDERSON, cuyos datos se reservan, quien señala que tiene conocimiento en relación a los hechos por cuanto su hermano le confesó el hecho que se investiga señalando que: “estaban buscando a mi hermano NERVIS YHOANDRY QUINTERO QUIROGA, porque está metido en un problema de un señor que habían matado y le habían robado una pistola, pero mi hermano está en la Ciudad de Caracas porque se fue a trabajar, y después me entere que estaba implicado en un homicidio de un señor que mataron en el Barrio Bolívar, frente a una licorería y un día domingo estaba mi hermano frente a la casa hablando con NESTOR a quien apodan “EL CABEZON”, y le decía que el viernes estaba en compañía de HUMBERTO a quien apodan “EL CARAQUEÑO”, y entre los dos le iban a robar unas prendas de oro a un señor, pero como el señor les saco una pistola mi hermano lo tuvo que matar y le quito la pistola, y se fueron en una moto, como cuatro días después mi hermano NERVIS QUINTERO, NESTOR a quien apodan “EL CABEZON”, y HUMBERTO apodado “EL CARAQUEÑO”, estaban hablando frente a mi casa y comentaban lo del muerto y se pasaban la pistola que le habían quitado, después mi hermano llamo a un muchacho que estudio con él quien se llama LUIS JOSE, para ofrecerle la pistola” Con esta entrevista consta que existen testigos referenciales del hecho y que aportan tiempo y modo como ocurrieron… (folios 67 al 69 y sus vueltos); 28.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-10-2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, por el ciudadano, QUINTERO FERNANDEZ HILDEMARO, cuyos datos se reservan, quien señala que tiene conocimiento en relación a los hechos por cuanto refiere haber obtenido conocimiento sobre el hecho investigado y la posible participación de su hijo NERVIS YHOANDRY QUINTERO QUIROGA en el mismo, con esta entrevista consta que existen testigos referenciales del hecho aportan tiempo y modo como ocurrieron, (folios 90 y 91 y sus vueltos); 29.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-10-2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por el ciudadano, MOLINA ACEVEDO LUIS JOSE, cuyos datos se reservan, quien señala que tiene conocimiento en relación a los hechos por cuanto conoce de vista trato y comunicación al ciudadano NERVIS YHOANDRY QUINTERO QUIROGA, quien le manifestó sobre el hecho investigado Señalando que: “estaban haciendo una averiguación de un homicidio, donde supuestamente estaba involucrado un amigo de nombre NELVIS QUINTANA apodado “EL NINO”, cuando me dijeron sobre NINO yo me imagine que era por una pistola que él estaba vendiendo, porque él en una oportunidad me dijo que había matado a un señor frente a una licorería que está en la Avenida principal del Barrio Bolívar de esta Ciudad y que estaba vendiendo la pistola que le había quitado al señor.” Con esta entrevista consta que existen testigos referenciales del hecho aportan tiempo y modo como ocurrieron (folios 73 y 74 y sus vueltos).
Ahora bien, una vez analizada y estudiada la solicitud y los elementos de convicción antes señalados, quién aquí decide estima necesario señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se observa que en el presente caso estamos en presencia de: 1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se en encuentra evidentemente prescrita, tal y como lo señala la representante del Ministerio Público al precalificar los hechos como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. 2.- Existen en las actuaciones fundados elementos de convicción para estimar que el investigado NERVIS JOHANDRI QUINTERO QUIROGA, participó en la comisión del hecho punible que se investiga, lo cual se desprende de las actas de investigación que fueron acompañadas a la solicitud presentada por el Ministerio Público y 3- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, lo cual se desprende por la pena que podría llegar a imponerse en caso de resultar culpable del hecho, la magnitud del daño causado al darle muerte al ciudadano CARLOS MANUEL RINCON, lo cual hace presumir a este Tribunal que se encuentra latente un peligro de obstaculización a la búsqueda de la verdad, circunstancias estas que hacen procedente la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público, de decretar la orden de aprehensión en contra del ciudadano NERVIS JOHANDRI QUINTERO QUIROGA.
Ahora bien, las medidas que restrinjan la libertad personal, solo puede dictarse con la finalidad de lograr que el proceso efectivamente se verifique y que a través de el, se pueda revelar la verdad del hecho objeto del proceso, para entonces aplicar la justicia, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se encuentra en consonancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala “El proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia”, por lo que la privación de libertad durante el proceso, solo puede tener como finalidad garantizar que el investigado no obstaculice el proceso y que sea localizable cuando así lo requiera el Ministerio Público, tal y como lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y no otra finalidad, ya que por mandato expreso del artículo 49 numeral 2 de la Constitución Nacional, “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”; y siendo que en el presente caso resulta indispensable la presencia de el investigado para que el proceso pueda efectivamente verificarse y que estE comparezca a los actos procesales a los cuales sea llamado, es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas ÉSTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 26, 257 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda expedir la correspondiente ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: NERVIS JOHANDRI QUINTERO QUIROGA, venezolano, de 18 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.688.938, hijo de Hildemaro Quintero Fernández, domiciliado en el Barrio Orosman Rojas, Calle Ciega, casa sin número, ubicada específicamente al final de la Calle Ciega a mano derecha, frente a una casa de color amarillo con rejas negras, El Vigía Estado Mérida, a quién se le sigue investigación penal N° 14-F6-926-10, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, CARLOS MANUEL RINCON, en consecuencia se acuerda oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado para que procedan a la localización y aprehensión del mismo, y una vez aprehendido deberán ponerlo inmediatamente a la orden de este Tribunal de Control N° 07 en el lapso legal correspondiente, no mayor de 48 horas, de conformidad con lo previsto expresamente en el Artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios a los organismos de seguridad del Estado. Notifíquese al Ministerio Público de esta decisión. CUMPLASE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIO:

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de notificación Nrs. __________________________, y oficios Nrs. ____________
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CONSTE/SRIO.