REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002955
ASUNTO : LP11-P-2010-002955
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, a favor de JOSE DEL CARMEN VILLAMIZAR GRANADOS, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía 13.481.520, domiciliado en la Pedregosa, Invasión Las Lomas, Manzana 01, Parcela 13, cerca de la Iglesia Evangélica SENAI, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ROSA DELIA SUAREZ ORTEGA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° 60.369.353, 5.511.855, domiciliada en la Pedregosa, Invasión Las Lomas, Manzana 01, Parcela 13, cerca de la Iglesia Evangélica SENAI, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 11-11-2006, por denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA DELIA SUAREZ ORTEGA, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la que entre otras cosas expone que denuncia a su esposo JOSE DEL CARMEN VILLAMIZAR GRANADOS, por cuanto el día 10-11-2006, como a las 07:30 horas de la noche, comenzó a discutir con ella y luego comenzaron a pelear y este la golpeó en la cara partiéndole el tabique y la intentó ahorcar….
Consta en las actuaciones Constancia médica expedida por el médico de guardia del Hospital II de El Vigía, Estado Mérida, de fecha 10-11-2006, en la que dejan constancia que en ese centro asistencial fue valorada la ciudadana ROSA DELIA SUAREZ ORTEGA, quién presentó traumatismo a nivel del tabique nasal, con herida abierta a nivel del tabique que ameritó sutura… (folio 4).
De los hechos antes narrados y de la constancia médica que obra en las actuaciones, se evidencia la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (hoy 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), el cual prevé una pena de prisión de seis a dieciocho meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 10-11-2006 hasta la presente fecha 30-11-2010, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS, no existiendo en las actuaciones ninguna circunstancia que interrumpa la prescripción ordinaria, por lo que se determina que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra JOSE DEL CARMEN VILLAMIZAR GRANADOS, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JOSE DEL CARMEN VILLAMIZAR GRANADOS, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía 13.481.520, domiciliado en la Pedregosa, Invasión Las Lomas, Manzana 01, Parcela 13, cerca de la Iglesia Evangélica SENAI, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ROSA DELIA SUAREZ ORTEGA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° 60.369.353, 5.511.855, domiciliada en la Pedregosa, Invasión Las Lomas, Manzana 01, Parcela 13, cerca de la Iglesia Evangélica SENAI, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. NANCY ANDREA ARIAS
En fecha ___________ se libraron Boletas de notificación Nrs.__________
CONSTE/SRIA.
ABG. NANCY ANDREA ARIAS