REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003069
ASUNTO : LP11-P-2010-003069
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la Población El Pinar, Sector El Silencio, específicamente en la vía principal, a cincuenta metros de la Torre El Megaton, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en una vivienda tipo rural, sin nomenclatura Municipal visible, con paredes revestidas de color rosado, en construcción techo de zinc, en la cual reside en calidad de propietario o inquilino el ciudadano JHONATAN MARQUEZ, apodado “EL TATAN” por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculten armas de fuego, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 2 de la presente causa, orden de inicio de la Investigación Penal, de fecha 30-11-2010, suscrito por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, por presumir que se esta en presencia de un hecho punible de acción pública, quedando asignada la investigación fiscal bajo el N° 14F6-1195-10; así mismo consta al folio 4 de la presente causa Acta de Investigación Penal, de fecha 38-11-2010, suscrita por los funcionarios Agentes GUSTAVO ARAQUE y EDGAR ROJO, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, en la que dejan constancia que se trasladaron hacia El Pinar, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, a los fines de indagar con los vecinos del sector sobre los sitios donde se está distribuyendo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde en entrevistas con ciudadanos de la comunidad, quienes se negaron a identificarse por motivos de seguridad y por proteger su integridad física, así como las de sus familiares al momento de afrontarlo en cualquier caso del proceso a su llamado por la autoridad, quienes les manifestaron que en esa misma población en el Sector El Silencio, específicamente en la vía principal, a cincuenta metros de la Torre El Megaton, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en una vivienda tipo rural, sin nomenclatura Municipal visible, con paredes revestidas de color rosado, en construcción techo de zinc, residencia en la cual vive un ciudadano de nombre JHONATAN MARQUEZ, apodado “EL TATAN”, donde portan armas de fuego y el mismo funciona como acopio de vehículos automotores robados clase moto, la cual causa un daño a los habitantes de la zona, motivo por el cual se trasladaron al referido lugar, donde procedieron a realizar una vigilancia estática de aproximadamente dos horas, pudiendo observar que en la referida dirección entran y salen personas con actitudes sospechosas, las cuales presumen que no residen en esa vivienda, así como la entrada y salida de vehículos de diferentes marcas, donde se bajan personas entran y salen de la vivienda alejándose de la misma rápidamente, razón por la cual solicitan se tramite ante el Tribunal la orden de visita domiciliaria, en el cual utilizaran para la fijación fotográfica de las evidencias que se puedan hallar en el sitio, una cámara fotográfica marca Kodak, de 6.2 mega pixeles, en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, para la incautación de armas de fuego.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar , para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, bajo el mando del Agente GUSTAVO ARAQUE, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar armas de fuego de diferentes calibres y marcas,. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. NANCY ANDREA ARIAS.-
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________ y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003069
ASUNTO : LP11-P-2010-003069
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Al ciudadano JHONATAN MARQUEZ, apodado “EL TATAN”, propietario, inquilino u ocupante del inmueble ubicado en la Población El Pinar, Sector El Silencio, específicamente en la vía principal, a cincuenta metros de la Torre El Megaton, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en una vivienda tipo rural, sin nomenclatura Municipal visible, con paredes revestidas de color rosado, en construcción techo de zinc, que este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por auto de esta misma fecha, de conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDO AUTORIZAR, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar , para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, bajo el mando del Agente GUSTAVO ARAQUE, legalmente autorizado, practiquen en el inmueble arriba señalado y sus dependencias, un REGISTRO, a fin de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO, según investigación que adelanta la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por la presunta comisión de unos delitos contenidos en el Código Penal Venezolano, la cual se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, y si el investigado se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, conforme al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndose que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA