REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
El Vigía, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
AUTO DE ACUMULACIÓN

Por cuanto se recibió oficio N° LK11OFO2010004889, con asunto penal N° LP11-P-2010-001748, de fecha 19 de noviembre de 2010, suscrito por la Jueza de Juicio N° 01 Abogada Rosarito Méndez Barone, de esta Circunscripción Judicial de EL Vigía Estado Mérida, en virtud del cual Declina Competencia de conformidad con los artículos 70 numeral 4, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, llevada al acusado CÉSAR ANTONIO COLMENARES DURÁN, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento del hecho, delito este que prevé una pena de Seis (06) a Ocho (08) años de Prisión; a los fines de que sea acumulado a la causa signada bajo el N° N°LP11-P-2008-001531, seguida al acusado CÉSAR ANTONIO COLMENARES DURÁN, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, CON LAS AGRAVANTES DE OBRAR CON PREMEDITACIÓN CONOCIDA E IGNOMINIA, EJECUTARLO CON ARMAS Y EN UNIÓN A OTRAS PERSONAS QUE ASEGUREN IMPUNIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 7 y 11 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso LUIS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEES LUÍS LUGO LÓPEZ, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, delito estos que prevé el primero de ellos una pena de Quince (15) a Veinte (20) años de Prisión, el segundo una pena de Cinco (05) a Ocho (08) años de Prisión y el último una pena de Tres (03) a Cinco (05) años de Prisión, encontrándose en espera de llevar a efecto Acto de Constitución de Tribunal Mixto, fijado para el día 07-12-2010.
Ante tal circunstancia, no es posible que a un acusado se le sigan al mismo tiempo diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, en atención al Principio de Unidad Procesal; por lo cual la Ley ha fijado pautas para atribuir el conocimiento de los delitos conexos a sólo uno de ellos, a efecto de evitar decisiones contradictorias, lo cual iría en detrimento de una sana administración de justicia. Este Tribunal considera que al conocer del Asunto Nº LP11-P-2008-1531, en el cual se encuentra incurso el mencionado acusado, lo más conveniente y ajustado a derecho es declararse competente para conocer de las causa antes mencionada, atendiendo el orden de prelación para conocer de los delitos conexos, de conformidad con el artículo 70 numeral 4 y el artículo 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose en consecuencia acumular la causa número N°LP11-P-2010-001748 a la causa N° LP11-P-2008-1531 por ser los delitos que merecen mayor pena, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, CON LAS AGRAVANTES DE OBRAR CON PREMEDITACIÓN CONOCIDA E IGNOMINIA, EJECUTARLO CON ARMAS Y EN UNIÓN A OTRAS PERSONAS QUE ASEGUREN IMPUNIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Existiendo en el presente caso dos causas, las cuales se encuentran en la fase de juicio, en espera de la Audiencia Especial de constitución del tribunal Mixto, llevada por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito. De lo anteriormente planteado este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: La acumulación de la causa N°LP11-P-2010-001748 que se le sigue al acusado CÉSAR ANTONIO COLMENARES DURÁN, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en la causa Nº LP11-P-2008-1531, seguida al acusado CÉSAR ANTONIO COLMENARES DURÁN, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, CON LAS AGRAVANTES DE OBRAR CON PREMEDITACIÓN CONOCIDA E IGNOMINIA, EJECUTARLO CON ARMAS Y EN UNIÓN A OTRAS PERSONAS QUE ASEGUREN IMPUNIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 7 y 11 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso LUIS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEES LUÍS LUGO LÓPEZ, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, siendo estos delitos los que tienen mayor pena, de conformidad con los artículos 66, 70 numeral 4, 73 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se notifican las partes de la causa N°LP11-P-2010-001748, a la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal que se encuentra ya fijada para el día 07 de Diciembre del 2010, a las 2:30 de la tarde. En tal sentido líbrese las boletas de notificación a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, defensas abogada Carmen Elena Ojeda y cítense al acusado con su respectiva boleta de Traslado al centro Penitenciario Región Andina. Agregase y Corríjase foliatura. Cúmplase.

JUEZA DE JUICIO N° 03

ABG. ZOILA NOGUERA