REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03
El Vigía, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-0000807
ASUNTO : LK11-X-2010-0000016
ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy, veintiocho (28) de Octubre de 2010, se presentó por ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, la Juez Temporal de este Tribunal Abogada ZOILA NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° 8.705.233 quien expuso: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 87 ejusdem, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, en base a las siguientes consideraciones, OBSERVA esta Juzgadora, emití opinión en mi condición de Juez en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en la causa Penal N° LP11-P-2007-000807, donde funge como Imputada la ciudadana FLOR MARIA RUIZ, venezolana, nacida en fecha 07-08-79, de 26 años de edad, mesonera, titular de la cédula de identidad No. V. 15.380.512, hija de Maria Transito Ruiz y Pedro Antonio Muñoz, natural de El Vigía, residenciada en la Avenida 16 cerca de CADELA, a tres casas y es de color blanca, teléfono 0426-6281418. mi esposo se llama Yorman Ali Contreras, es tornero en un taller que se llama Tintan y el dueño se llama Juan Parra El Vigía Estado Mérida., por el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES.
Observando esta Juzgadora que en la presente causa penal, conocí en la Fase Preparatoria , tal y como costa en la decisión de fecha 25 de Abril de 2007, donde se decreté la Aprehensión en Flagrancia (folios 36 al 38); y por cuanto la norma sustantiva penal, nos advierte de las causales de inhibición y reacusaciones en su articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como son las siguientes: “ (…) 7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez “. De lo antes expuesto, cabe resaltar que esta Juzgadora ya tiene conocimiento de la causa, por cuanto dicté decisión, cumpliendo la función de Juez de Control N° 03; es por lo que PROCEDO A INHIBIRME de conocer en el presente proceso, por considerar que tal conocimiento compromete gravemente mi objetividad e imparcialidad en la presente causa. De conformidad con lo previsto prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin esperar a que se me recuse, procedo a inhibirme del conocimiento de la misma, precisamente por haber conocido con anterioridad los hechos. Fundamento esta inhibición en los artículos 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar. Es todo, terminó, se leyó lo escrito y conformes firman
LA JUEZA INHIBIDA
ABG. ZOILA NOGUERA
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