CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigia, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002121
ASUNTO : LP11-P-2009-002121
En fecha 14/11/2010, oportunidad fijada para llevar a efecto el inicio de la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG MARISOL MARTINEZ, solicitó a este Tribunal se acuerde orden de captura en contra del co-imputado JOSE RAMON MANRIQUE CEBALLOS, en virtud de su incomparecencia a los actos fijados por el Tribunal, ya que se han agotado las citaciones tanto por la vía ordinaria al igual que la contemplada en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal y por la fuerza pública de conformidad con el artículo 357 ejusdem, ello a objeto de garantizar las resultas del proceso. Por su parte, la defensora pública ABG. LEDY PACHECO, dejó a criterio del Tribunal la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, en virtud de que efectivamente su representado no ha hecho acto de presencia a la audiencia de juicio oral y público fijada por este Tribunal.
A los fines de decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones, se evidencia que en fecha 23/10/2009 el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, en la oportunidad en que celebró la audiencia de calificación de flagrancia decretó en contra del acusado JOSE RAMON MANRIQUE CEBALLOS, medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente en fecha 17/12/2009, este Tribunal de Juicio N° 04 sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del ciudadano JOSE RAMON MANRIQUE CEBALLOS por una menos gravosa como es la presentación periódica cada quince (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este mismo Circuito y a no ausentar se la jurisdicción del Tribunal.
Ahora bien, de la revisión del sistema Juris 2000 se observa que el acusado JOSE RAMON MANRIQUE CEBALLOS no da cumplimiento al régimen de presentaciones desde el día 11 de Febrero de 2010 fecha ésta que hizo la última presentación, sin constar en las actuaciones los motivos que justifiquen tal incumplimiento, de igual forma al revisar las actuaciones se evidencia que en fechas 07/06/2010, 07/07/2010, 29/09/2010 fue diferida por ausencia del acusado aún cuando fue debidamente notificado, tal como se evidencia en las boletas de citación que obran a los folios 277, 283, 295; y en fechas 08/10/2010 y 10/11/2010 no constan las resultas de las boletas sin embargo tampoco hizo acto de presencia ante este Tribunal, por lo que se evidencia que el ciudadano JOSE RAMON MANRIQUE CEBALLOS, ha tratado de evadir el proceso, razón por la cual este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar en su contra ORDEN DE CAPTURA, librando a tal efecto oficios a los órganos policiales para que procedan a su aprehensión, poniéndolo de inmediato a la orden de este Tribunal, para que informe las razones por las cuales no se ha presentado, incumpliendo con las condiciones que le fueron impuestas y una vez que rinda declaración, se decidirá sobre la revocatoria o no de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad que le fue otorgada. Cúmplase.
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LA JUEZ DE JUICIO N° 04
ABG MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
LA SECRETARIA
ABG EVIMAR VELAZCO
En fecha se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.
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