CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigia, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000757
ASUNTO : LP11-P-2010-000757
Visto el escrito que obra a los folios 1.165 al 1.167, suscrito por el ABG. DOUGLAS RAMIREZ, en su carácter de defensor técnico privado del ciudadano RAMSES ABULIO UZCATEGUI, mediante el cual solicita a este Tribunal se ordene la reclusión de los ciudadanos RAMSES ABULIO UZCATEGUI, RAMON ANTONIO ARIAS SEPULVEDA Y JOSE LUIS CHACON PEREZ, en el área del casino de las celdas especiales del Comando de la Policía del Estado Mérida, ya que actualmente se encuentran recluidos en el retén policial sitio éste donde corren peligro sus vidas, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto si bien es cierto que en fecha 02 de Noviembre de 2010, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó como sitio de reclusión de los ciudadanos RAMSES ABULIO LUZCATEGUI, RAMON ANTONIO ARIAS SEPULVEDA Y JOSE LUIS CHACON PEREZ, el retén policial del Comando de la Policía del Estado Mérida, con sede en Glorias Patrias, por solicitud de la solicitud de la defensa y la comunicación emanada de la Dirección del Centro Penitenciario de Los Andes, mediante la cual informaban sobre el peligro que corrían las vidas de estos ciudadanos en dicho centro penitenciario, aún cuando es conocido por todos los Tribunales que el retén policial no es sitio de reclusión para las personas que se encuentras en proceso judicial, ya que esta es una dependencia que no cuenta con el personal suficiente para atender sus necesidades y tampoco cuenta con espacio suficiente para albergar a estas personas, también es cierto que existe la posibilidad de cambiar el centro de reclusión de personas cuyas vidas corren peligro hacia otros centros penitenciarios del país, y no puede pretender la defensa que estos procesados sean albergados en un casino, toda vez que en este lugar no hay la suficiente vigilancia y control que permita asegurar al Tribunal la permanencia de los mismos en dicha área, en todo caso, si los procesados corren también peligro en el retén policial, este Tribunal acuerda oficiar al Director de la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, a los fines de que informe a este Tribunal si la información suministrada por la defensa es cierta, y en caso positivo, el Tribunal autorizará al Director del Centro penitenciario de la Región Andina, para que trámite el traslado de los imputados a otro Centro Penitenciario del país, a tal efecto líbrese oficio.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de la defensa en el sentido de que se ordene la reclusión de los ciudadanos RAMSES ABULIO UZCATEGUI, RAMON ANTONIO ARIAS SEPULVEDA Y JOSE LUIS CHACON PEREZ, suficientemente identificados, en el área del casino de las celdas especiales del Comando de la Policía del Estado Mérida. Ofíciese al Director de la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, a los fines de que informe a este Tribunal si la información aportada por la defensa a este Tribunal en relación a que la vida de los procesados anteriormente mencionados corre peligro en ese retén policial. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04
ABG MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
LA SECRETARIA
ABG EVIMAR VELAZCO
En fecha se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.
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