CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigia, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001914
ASUNTO : LP11-P-2010-001914

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En fecha 17-11-2010, siendo la oportunidad para llevar a efecto el inicio de la audiencia de juicio oral y público en la presente causa seguida al ciudadano de EYMARD ESTEBAN BUSTOS GIRALDO, venezolano, de 28 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.307.280, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 14-08-1981, domiciliado en el Sector Campo Alegre, casa N° 1-178, adyacente al caño, dos casa atrás del local comercial llamado “Bodega la Esquina de la Alegría”, Calle Principal, El Vigía Estado Mérida, este Tribunal le otorgo al referido acusado la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual se fundamenta en los siguientes términos:
PRIMERO: La Fiscal Sexta del Ministerio publico en la acusación, le atribuye al acusado EYMARD ESTEBAN BUSTOS GIRALDO, el siguiente hecho: En fecha 12 de Agosto de 2010, se traslado una comisión policial a los fines de dar cumplimiento a una orden de allanamiento a practicarse en una vivienda ubicada en el Sector Campo Alegre, Calle Principal, Casa N° 178, adyacente a la bodega la esquina de la alegria, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, acompañada por los testigos presenciales Alexander Antonio Quintero Martínez y José Javier Arellano, y al llegar al sitio fueron atendios por el ciudadano EYMARD ESTEBAN BUSTOS GIRALDO, quien manifestó ser el concubino de la propietaria del inmueble, por lo que le hicieron entrega de una copia de la orden de allanamiento permitiendo el libre acceso a la vivienda y al ser impuesto de sus derechos les manifestó tener una vecina de confianza para presenciar el procedimiento siendo identificada como DENNYS YESENIA BAEZ PLATA, se procedió a la revisión del inmueble, lográndose localizar como evidencia en el área de la cocina, seis (06) envoltorios pequeños sintéticos de color blanco sujetos en la parte superior con hilo de color negro que contienen un polvo homogéneo de color blanco que emana un fuerte olor de presunta droga que según la experticia realizada resultó ser Cocaína con un peso neto de cuatro (4) gramos con 200 miligramos.
SEGUNDO: Como medios de prueba ofrece los siguientes:
EXPERTOS
1.- Declaración en calidad de expertos del funcionarios Agente LUIS NIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y la firma de: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/08/2010 que obra a los folios 15 y 16, en la que señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como practicaron la visita domiciliaria donde fueron incautados varios envoltorios contentivos en su interior de sustancia estupefaciente y psicotrópica conocida como Cocaína Base. ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 12/08/2010 que obra al folio 14 y su vuelto, en el que se deja constancia del desarrollo del procedimiento. INSPECCION N° 01-191 de fecha 12/08/2010 que obra al folio 19 y su vuelto, practicada en el Sector Campo Alegre, Calle Principal, casa 178, adyacente a la bodega la esquina de la Alegría, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde se señala la existencia y características del lugar donde fue practicada la orden de allanamiento.
2.- Declaración de la Experto ROSA DIAZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Delegación Mérida, quien practicó la Experticia Química-Barrido N° 9700-067-1784, de fecha 12/08/2010 que obra al folio 31 y en la que señala como resultado: CUATRO (04) GRAMOS CON 200 MILIGRAMOS DE COCAINA; y la experticia Toxicológica In vivo N° 9700-67-1783, de fecha 15/08/2010, practicada al ciudadano EYMARD ESTEBAN BUSTOS GIRALDO, en cuyas conclusiones señala entre otras cosas: “…en la muestra de orina positivo para marihuana…”
TESTIMONIALES:
1.- Testimonial de los funcionarios Inspector Jefe HECTOR CHACON, Detectives. DANIEL LARA, MIGUEL BARIOS, WQILLIAM SANCHEZ, Agentes LEONARDO FERNANDEZ, CARLOS CAICEDO Y DOUGLAS MONCADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El vigía, para que rindan sus testimonios y a la vez ratifique el contenido y firma de: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/08/2010 que obra a los folios 15 y 16, en la que señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como practicaron la visita domiciliaria donde fueron incautados varios envoltorios contentivos en su interior de sustancia estupefaciente y psicotrópica conocida como Cocaína Base. ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 12/08/2010 que obra al folio 14 y su vuelto, en el que se deja constancia del desarrollo del procedimiento. INSPECCION N° 01-191 de fecha 12/08/2010 que obra al folio 19 y su vuelto, practicada en el Sector Campo Alegre, Calle Principal, casa 178, adyacente a la bodega la esquina de la Alegría, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde se señala la existencia y características del lugar donde fue practicada la orden de allanamiento.
2.- Declaración del ciudadano JOSE JAVIER ARELLANO, testigo del procedimiento.
3.- Testimonial de la ciudadana DENNYS YESENIA BAEZ PLATA, testigo del procedimiento.
DOCUMENTALES:
1) Inspección Técnica N° 01.191 de fecha 12/08/2010 obrante al folio 19.
2) 2) Experticia Química N° 9700-067-1784 de fecha 12/08/2010 obrante al folio 31
3) Toxicológica In vivo N° 9700-067-1783 de fecha 15/09/2010, obrante al folio 30.
CALIFICACION JURIDICA
La Fiscal Sexta del Ministerio Público, calificó los hechos narrados como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos. Solicitó se admita la acusación en todas y cada una de sus partes así como los medios de prueba ofrecidos, se ordene el enjuiciamiento del acusado y se mantenga la medida cautelar.
LA DEFENSA
Al momento de hacer su exposición la defensora pública ABG. CARMEN ELENA OJEDA, quien expuso: “Ciudadana Juez, hemos escuchado la acusación por parte del Ministerio público, donde concluye finalmente con la calificación jurídica de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIANTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y previa conversación con mi representado debo manifestar que éste hará uso de unas de las medidas alternas al proceso, específicamente la de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el articulo 42 del COPP, comprometiéndose mi patrocinado a cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal. Es todo”y previa conversación con su representado este hará uso de una de las medidas alternas al proceso, específicamente la Suspensión Condicional del proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal, por lo que solicita que una vez que el Tribunal se pronuncie en cuanto a la acusación se le conceda el derecho de palabra a su representado.
SEGUNDO: El Tribunal admite en su totalidad la acusación penal presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado EYMARD ESTEBAN BUSTOS GIRALDO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas.
TERCERO: Una vez admitida la acusación explanada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y la totalidad de las pruebas ofrecidas, este Tribunal impone al acusado EYMARD ESTEBAN BUSTOS GIRALDO, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial por admisión de los hechos, contenidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de haberle explicado cada una de ellas señalando haber comprendido el fin de la mismas, expuso: “Admito los hechos por los que me acusa la Fiscal del Ministerio Público, y solicito se me conceda el Beneficio de Suspensión Condicional del proceso. Es todo”. De inmediato este Tribunal vista la manifestación de voluntad del acusado, considera procedente tal pedimento por reunir el caso de marras todos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de delito cuya pena no excede de cuatro años en su limite máximo. De inmediato se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio público, ABG. SOELY BENCOMO, quien dio su opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, y el acusado se comprometo ante el tribunal a cumplir con las condiciones impuestas, las que se enumeran a continuación: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal el día de hoy, en caso de ser necesaria la mudanza, debe notificar al Tribunal y al delegado de prueba; 2.- Deberá continuar trabajando en forma estable; 3.- Presentarse ante el delgado de prueba adscrito a la Unidad Técnica Nº 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de El Vigía, ubicada por la parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt de El Vigía, Estado Mérida; 4.- Cualquier otra condición que a bien tenga a imponer el delegado de prueba. A tales efectos líbrese el correspondiente oficio a la remitiéndose copia certificada de la decisión a la Unidad Técnica Nº 02 de Apoyo al Sistema Penitenciarios de la ciudad de El Vigía.
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado EYMARD ESTEBAN BUSTOS GIRALDO, suficientemente identificado en las actuaciones, por el lapso de UN (01) ANO, contado a partir del día 17/11/2010, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO en virtud del otorgamiento de la formula alterna, de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: El acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones conforme al articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal el día de hoy, en caso de ser necesaria la mudanza, debe notificar al Tribunal y al delegado de prueba; 2.- Deberá continuar trabajando en forma estable; 3.- Presentarse ante el delgado de prueba adscrito a la Unidad Técnica Nº 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de El Vigía, ubicada por la parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt de El Vigía, Estado Mérida; 4.- Cualquier otra condición que a bien tenga a imponer el delegado de prueba. A tales efectos líbrese el correspondiente oficio a la remitiéndose copia certificada de la decisión a la Unidad Técnica Nº 02 de Apoyo al Sistema Penitenciarios de la ciudad de El Vigía. CUARTO: Se acuerda el cese de la medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica, que fue impuesta en la oportunidad de la audiencia de calificación de flagrancia. CUARTO: Se advierte al acusado que en caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 de la Norma Adjetiva Penal, caso contrario, según prevé el artículo 46 eiusdem, se dictará la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones impuestas en este acto. El plazo antes indicado se cumple el 17-11-2011. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica N° 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de El Vigía, ubicada por la parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba y remítase copia de la presente decisión. Una vez cumplido el tiempo de la prueba, se fijará audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal. Y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 04
ABG MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

LA SECRETARIA
ABG. EVIMAR VELAZCO
En fecha se cumplió con lo ordenado bajo el Nro.