CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigia, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002335
ASUNTO : LP11-S-2004-002335
Por cuanto en fecha 16/11/2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, una vez verificada la presencia de las partes, se deja constancia que no hicieron acto de presencia las personas seleccionadas como posibles escabinos para constituir el Tribunal en su categoría Mixto, el Tribunal de la revisión de las actuaciones observa que en fecha 09/09/2010, se procedió a realizar el sorteo ordinario para la selección de escabinos y se fijó el día 06/10/2010, a las nueve de la mañana como oportunidad procesal para llevar a efecto el acto de constitución de Tribunal Mixto, fecha ésta en la que el Tribunal difiere la audiencia a solicitud del Ministerio Público por la ausencia de la defensa, dejando constancia de la presencia de tres personas seleccionadas como posibles escabinos ciudadanos MARCOS ALFREDO RAMIREZ MARQUEZ, CARMEN HAYDEE MORA MOLINA Y MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ RAMIREZ, sin embargo el ciudadano MARCOS ALFREDO RAMIREZ MARQUEZ, se excusa de la función de escabino por estar residenciado en la ciudad de Calabozo desde hace muchos años lo que dificulta viajar a esta ciudad de Mérida, quedando reservadas las otras dos ciudadanas antes nombradas, fijándose como nueva fecha para constituir el Tribunal Mixto el día 21/10/2010, a las once de la mañana, fecha ésta en la que no se pudo constituir el Tribunal Mixto por cuanto el acusado de autos solicitó la designación de un defensor público, fijándose nueva fecha para el día 03/11/2010, a las nueve de la mañana. Se observa al folio 806 escrito suscrito por la ciudadana María Auxiliadora Hernández, escabino preseleccionado, mediante el cual manifiesta al Tribunal su renuncia a ejercer la función de escabino por cuanto tiene la responsabilidad de cuidar a su señora madre quien padece de demencia senil y requiere de su atención, tal como consta en el informe médico que anexa a las actuaciones y que obra al folio 807. En fecha 03/11/2010, no se celebra el acto en virtud de la incomparecencia de las personas seleccionadas como posibles escabinos y se ordena la realización de un sorteo extraordinario para la selección de escabinos y se fija nuevamente la constitución del Tribunal Mixto para el día 16/11/2010, a las nueve de la mañana, fecha ésta en la que estando presentes todas las partes, no hicieron acto de presencia las personas seleccionadas como posibles escabinos, consta en el acta que se levantó en esa oportunidad, que solo hizo acto de presencia la señora Carmen Haydee Mora Molina, escabino preseleccionada con anterioridad, razón por la cual la Fiscal del Ministerio Público solicitó se constituya el Tribunal como Tribunal Unipersonal para conocer de la presente causa, en virtud de que se agotaron las posibilidades de constituirlo en forma mixta, solicitud ésta que no fue objetada por la defensa.
El último aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “… Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…” y por su parte la Sentencia vinculante N° 3744 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22-12-2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, señala:
"La Sala con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes, y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal."
Sentencia esta que ha sido reiterada por la Sala Constitucional en sentencias N° 2598 de fecha 16-11-2004, 238 de fecha 14-03-2005 y 385 de fecha 01-04-2005.
Ahora bien, siendo que en el presente caso, no comparecieron los escabinos preseleccionados en las oportunidades en que se fijo la constitución del Tribunal Mixto y vista la solicitud del Ministerio Público a la cual la defensa no hizo objeción alguna, quien aquí decide, a objeto de garantizar una justicia expedita y responsable y en salvaguarda del valor de la justicia a que se encuentra supeditado el proceso, conforme lo señalan los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena continuar el proceso con Tribunal unipersonal, prescindiendo de la convocatoria y constitución del Tribunal Mixto; para lo cual la Juez Unipersonal de este Tribunal es competente y asume el pleno conocimiento de la causa a los efectos del debate oral público. Así se decide. En consecuencia, se fija el juicio oral y público, para el día martes siete de diciembre del año dos mil diez (07-12-2010), a las once de la mañana (11:00 a.m.). Ofíciese a la Oficina de Participación ciudadana haciéndosele saber que este Tribunal se Constituyó como Tribunal Unipersonal.. CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 04
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
LA SECRETARIA:
ABG. EVIMAR VELAZCO
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