REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LK11-P-2010-000006
ASUNTO : LP11-P-2010-000488
ACUMULACIÓN DE ASUNTOS y
EJECÚTESE DE DESTRUCCIÓN DE OBJETOS
Por recibido el Asunto N° LP11-P-2010-000488, procedente del Tribunal de Ejecución N° 02 de esta Extensión Judicial, constante de 410 folios útiles, désele entrada y curso ley, háganse las anotaciones correspondientes; y por cuanto ha quedado definitivamente firme la Sentencia Absolutoria, dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, y publicada el 14/10/2010, a favor del ciudadano ALEJO LEONIDAS CANAS LOBO, venezolano, de 19 años edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.358.729, nacido el 15/02/1991, natural de Mérida Estado Mérida, soltero, estudiante, residenciado en el Sector Vía Panamericana, La Curva Vía Capazón, Santa Elena de Arenales, casa de la abuela de nombre ANA GUILLÉN, Estado Mérida, y siendo que cursa por ante este Despacho Judicial el Asunto N° LK11-P-2010-000006, seguido al penado NAUDY ALBERTO APONTE, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.855.528, nacido el 04/11/1987, natural de Maracay Estado Aragua, soltero, de ocupación mesonero, residenciado en el Sector Los Apartamentos, bloque 15, piso 2, Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, el cual se corresponde con el Asunto N° LP11-P-2010-000488, relacionados con el hecho punible de ocurrencia de fecha 12/03/2010 y en el cual resultó condenado el 12/08/2010, el penado NAUDY ALBERTO APONTE y por cuanto conforme al artículo 73 del Código Orgánico Procesal que establece el Principio de Unidad del Proceso, el cual señala que por un solo delito no se seguirán diferentes procesos, es por lo que debe procederse a su acumulación, debiendo igualmente ejecutarse la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 14/10/2010 mediante la cual se ordenó la destrucción de los objetos incautados en autos; siendo así es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Sobre la base del artículo 70 numeral 4 y artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LOS ASUNTOS N° LP11-P-2010-000488 y N° LK11-P-2010-000006, debiendo en consecuencia realizar la tramitación correspondiente.-
SEGUNDO: Por cuanto se observa que en el NUMERAL SEXTO DE LA DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DE FECHA 14/10/2010, se acordó la destrucción de los objetos descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-097 del 13/03/2010, consistente en un (01) arma blanca comúnmente denominado “cuchillo” y una (01) prenda de vestir comúnmente denominada “gorra”, siendo que las referidas evidencias, deben permanecer en la Sala de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, por lo tanto líbrese el correspondiente oficio al referido órgano de investigaciones, a fin de que se proceda a tal destrucción en la dicha sede, y una vez se cumpla lo ordenado, deberá remitir a este Despacho Judicial, oficio indicando las resultas de tal actuación.-
TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, al Penado NAUDY ALBERTO APONTE y a su Defensa.-
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.- Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 11 de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG