REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000018
ASUNTO : LL11-P-2002-000018

ORDEN DE LIBERTAD

Visto el contenido del escrito suscrito por el Comisario Lic. RIGOBERTO MORENO CARMONA, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, mediante el cual coloca a la disposición de éste Tribunal al ciudadano JOSÉ ALEXANDER MONTILLA ACHUNDIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.905.141, por encontrarse requerido ante ésta Instancia Judicial, según oficio N° 061-05 de fecha 14/01/2005, por el delito de Robo; éste Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
Una vez efectuada la revisión de las actuaciones a través del Sistema Juris 2002, se puede evidenciar que en efecto en fecha 14/01/2005, se libra el oficio N° 061-05 al Jefe del referido Cuerpo de Investigaciones, a los fines de que se sirva girar instrucción para lograr la aprehensión del ciudadano JOSÉ ALEXANDER MONTILLA ACHUNDIA, para ser impuesto del auto de extinción de penas y cumplimiento de penas accesorias que fuere dictado en fecha 30/09/2004.
Así mismo se apreció que en virtud de haberse fijado oportunidad a los fines de imponer al penado JOSÉ ALEXANDER MONTILLA ACHUNDIA, de la decisión de fecha 30/09/2004, y por cuanto el mismo no comparece al llamado del Tribunal es por lo que se dicta Orden de Aprehensión en su contra.
Mediante decisión de fecha 10/04/2008, éste Tribunal acuerda exonerar el cumplimiento de las penas accesorias al referido ciudadano, acogiendo el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de Mayo de 2007, acordando dejar sin efecto la Orden de Aprehensión dictada contra el penado JOSÉ ALEXANDER MONTILLA ACHUNDIA, librándose para tales efectos los correspondientes oficios a los distintos cuerpos policiales así como al Sistema Integrado de Información Policial.
Se desprende entonces de lo antes expuesto que efectivamente fue declarada la extinción de la pena corporal así como la exoneración de las penas accesorias que pesaban sobre el ciudadano JOSÉ ALEXANDER MONTILLA ACHUNDIA, antes identificado, así mismo se tiene que como consecuencia de lo señalado se acordó dejar sin efecto su aprehensión, motivos anteriores por el que procede a derecho ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano up supra señalado. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD al ciudadano JOSÉ ALEXANDER MONTILLA ACHUNDIA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.905.141, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 09/07/1982, soltero, obrero, residenciado en Caserío El Prado, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 y artículo 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: ACUERDA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD.-
TERCERO: ACUERDA LIBRAR oficios a los Organismos de Seguridad así como al Sistema Integrado de Información Policial, solicitando dejar sin efecto la Orden de Aprehensión dictada contra el penado JOSÉ ALEXANDER MONTILLA ACHUNDIA, antes identificado, solo en lo que respecta al presente asunto penal.-
CUARTO: ACUERDA requerir el asunto principal al Archivo Judicial a los fines de agregar las presentes actuaciones, debiendo remitirse de seguidas las mismas para su guarda y custodia.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 16 de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

LA SECRETARIA

ABG