REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2002-000106
ASUNTO : LJ11-X-2005-000042

ORDEN DE APREHENSIÓN PARA EL PENADO
Una vez finalizada la audiencia llevada a efecto en la presente fecha conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se requería la presencia del penado HENNY JOSÉ MARTÍNEZ GUERRERO, a los fines de que pudiese justificar los motivos por los cuales no ha consignado los requisitos necesarios para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de los que se obligó a presentar ante éste Tribunal y siendo el caso que el mismo no hizo acto de presencia, exponiendo por su parte la Defensa que su defendido le manifestó no poder presentarse al Tribunal debido a “tener el hijo enfermo” solicitando se fijase nueva oportunidad para la celebración de la audiencia celebrada en la presente fecha, por lo que la Representación Fiscal solicitó se libre Orden de Aprehensión al penado vista su incomparecencia al llamado del Tribunal.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha en fecha 02/12/2009, tal como consta en el Acta que obra a los folios 171 y 172 de las actuaciones, el penado HENNY JOSÉ MARTÍNEZ GUERRERO, se comprometió ante ésta Instancia Judicial, a presentar los recaudos o requisitos necesarios a los fines de que el Tribunal se pronuncie sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Así mismo se tiene que por cuanto transcurrió un lapso de tiempo suficiente a los fines de cumplir con la consignación a la cual se comprometió el penado, es por lo que en fecha 15/07/2010, tal como se desprende del folio 174 de la causa, éste Tribunal acuerda citar al penado HENNY JOSÉ MARTÍNEZ GUERRERO, para que expusiese los motivos por lo cuales no cumplió con su compromiso; teniéndose entonces que en fecha 29/09/2010 (folio 180), al recibir resulta sobre la citación ordenada, según Acta Policial de fecha 11/08/2010 la cual obra al folio 179 de la causa, en la que se evidencia la “infructuosa” ubicación del supra señalado penado, es por lo que se acuerda fijar Audiencia conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 20/10/2010.
Con la data anterior, es decir del 20/10/2010 (folios 184 y 185), una vez constituido el Tribunal en presencia de la Fiscalía del Ministerio Público y de la Defensa, y siendo que el penado no comparece a tal acto, es por lo que la Abogada TIBAIRE PEÑALOZA, refiere que se comunicó con el hermano del penado, siendo el ciudadano FREDDY MARTÍNEZ, al número telefónico 0414-6288904, quien manifestó tener comunicación y contacto laboral con el mismo por cuanto presta sus servicios para el establecimiento comercial del cual es propietario, y que se encuentra ubicada en la Urbanización Los Olivos, Calle 68, N° 65-05, Maracaibo del Estado Zulia, manifestando así mismo el mismo su compromiso de informar al penado de autos sobre la obligación que tiene de comparecer ante el Tribunal en la fecha que lo requiera, por lo que solicitó a favor de su defendido se fije nueva oportunidad para la realización del presente acto, librándose boleta de citación pertinente y así como por vía telefónica a través del número que se suministró.
En vista de la anterior circunstancia, se tiene que una vez constituido el Tribunal en la presente fecha 17/11/2010, al verificar la presencia de las partes, se obtuvo que al librarse la Boleta de Citación Nº LL11BOL2010002777, la cual obra al folio 186 y su vuelto de la causa, y en la que en la diligencia estampada en su dorso, la Alguacil MARISELA HERNÁNDEZ, expone que devuelve la misma sin firmar, por cuanto se practicó vía telefónica, con el ciudadano FREDDY MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.296.532, quien manifestó ser hermano de la persona a citar, es decir del penado HENNY JOSÉ MARTÍNEZ GUERRERO, indicando que el mismo no se encontraba para el momento, mas sin embargo, que se le impuso del contenido de la boleta, comprometiéndose a notificarle de dicho acto, a su hermano. Quedó entonces evidenciado que se procedió a citar al penado, de parte del Tribunal, tal como se había solicitado por la Defensora Abogada TIBAIRE PEÑALOZA, en la Audiencia del 20/10/2010, por cuanto así consta en el Acta levantada con ocasión a la Audiencia que se fija en autos y que cursa a los folios 184 y 185 de las actuaciones.
Como se evidencia de los señalamientos que anteceden, al penado HENNY JOSÉ MARTÍNEZ GUERRERO, pese a la emisión de la correspondiente Boleta de Citación, no ha sido posible lograr su comparecencia a los actos fijados por el Tribunal en el asunto que se le sigue en su contra, audiencia de la cual ha tenido conocimiento, por cuanto así se desprende de las actuaciones, tanto de lo expuesto por la Defensa, quien manifestó al Tribunal haber recibido llamada telefónica en el día de hoy 17/11/2010, de lo cual se dejó constancia en el Acta que cursa a los folios 187 y 188 de la causa, como de la diligencia de la Boleta de Citación, de la que se ha expuesto y que cursa al folio 186 y su vuelto de las actuaciones, siendo así, es por lo que procede conforme a derecho, ordenar su aprehensión tal como fuere solicitado por la Vindicta Pública; y por cuando es necesario salvaguardar su derecho a la defensa, en el entendido de ser oído de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda expedir LA ORDEN DE APREHENSIÓN tal como se requirió y una vez colocado a las órdenes de éste Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y resolver en cuanto a su situación jurídica en el asunto que se le sigue.
En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado HENNY JOSÉ MARTÍNEZ GUERRERO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.022.236, natural de Maracaibo del Estado Zulia, nacido en fecha 28/12/1972, hijo de Ana Irma Guerrero (v) y de Freddy Martínez (v), domiciliado en la Urbanización Bubuqui VI, calle 06 y/o 07, Casa N° 26, El Vigía del Estado Mérida, y/o Avenida 68 Los Olivos, Casa N° 67-05, cerca de la Farmacia Los Pinos, 4 esquinas, Maracaibo del Estado Zulia; a los fines de que justifique el motivo por cual no ha presentado los recaudos o requisitos necesarios a los fines de que el Tribunal se pronuncie sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en el asunto que se le sigue por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 (actualmente artículo 277) del Código Penal Vigente para el momento del hecho, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. Líbrese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad. Las partes presentes quedaron legalmente notificadas de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que fue expuesta en Sala en los mismos términos.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
AB