REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2000-000010
ASUNTO : LL11-P-2000-000010

REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO

Por recibido Oficio N° 235 del 29/10/2010, suscrito por el Abg. JUAN CARLOS ANGULO LEÓN, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, mediante el cual remite recaudos y pronunciamiento de la Junta Rehabilitadora de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, la cual se realizó el 18/11/2010, y relativos a la solicitud de Redención Judicial del penado OSCAR LUÍS VITOLA LUNA; quien decide lo realiza en los términos siguientes:
El penado OSCAR LUÍS VITOLA LUNA, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-12.454.335, actualmente recluido en el Centro Penitenciario preseñalado, fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1° y 2° del Código Penal vigente para la fecha de los hechos cometidos en perjuicio de ALBERTO MÁRQUEZ CONTRERAS y ROBERTO MARQUEZ OLMOS, y COOPERADOR INMEDIATO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1° y 2° del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en concordancia con el artículo 407 y artículo 83 ibidem, cometido en perjuicio del “menor” R. M. O. (identidad omitida).
Ahora bien, según los recaudos anexos, se evidencia al folio 526, Constancia de Trabajo para fines de la Redención Judicial, de fecha 29/10/2010, suscrita por la Crim. HAZIEL CARMONA, del Departamento de Servicio Social y por el Abg. JUAN CARLOS ANGULO LEÓN, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, quienes señalan que la ocupación del penado OSCAR LUÍS VITOLA LUNA, es en “MANTENIMIENTO”, de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m., desde el 21/06/2008 hasta el 29/10/2010.
Al folio 523 de la causa, se evidencia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario en mención, indica que el penado OSCAR LUÍS VITOLA LUNA, tiene demostrado un tiempo de trabajo y/o estudio dentro del Centro de Reclusión, de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DÍAS.
Así mismo, se observa de la Constancia de Conducta emitida el 29/10/2010 y la cual cursa al folio 525 de las actuaciones, la cual está suscrita por el Consultor Jurídico y Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, que el penado durante su reclusión, no ha presentado sanciones disciplinarias observando “CONDUCTA BUENA”.
En vista de las observaciones anteriores, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: REDIME el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y CUATRO (04) DÍAS, de la pena total que cumple el penado OSCAR LUÍS VITOLA LUNA, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-12.454.335, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-
SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado de autos fue detenido el 15/09/1995 al día de hoy 22/11/2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), ha permanecido privado de su libertad sin redención por un tiempo de QUINCE (15) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DÍAS.
Sin embargo, al sumarle a dicho tiempo las redenciones realizadas en: 1) El 26/11/2002, por el lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS; 2) El 28/11/2005, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS; 3) El 05/12/2006, por el lapso de SEIS (06) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS; 4) El 10/07/2008, por el lapso de NUEVE (09) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS; y 5) La realizada el día de hoy 22/10/2010, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y CUATRO (04) DÍAS, hacen un total de tiempo de redenciones de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DÍAS, los que al sumarse el tiempo que ha permanecido privado de su libertad sin redención, hacen el total de pena cumplida con redención de VEINTIDOS (22) AÑOS, ONCE (11) MESES y ONCE (11) DÍAS; ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y DIECINUEVE (19) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 AL FINALIZAR EL DÍA.
TERCERO: Remítase con oficio la Carpeta que contiene la documentación constante de tres (03) folios útiles, relativos al penado del autos, toda vez que tales recaudos deben reposar en los archivos del Centro Penitenciario de la Región Andina; así mismo remítase anexando copia fotostática certificada de la presente decisión, a la Dirección del señalado Centro Penitenciario.-
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa, así mismo cítese al penado a cuyo efecto, se impondrá de la presente decisión, en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, el día Lunes 29 de Noviembre de 2010, en horas de la Guardia Penitenciaria.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22 de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

LA SECRETARIA

ABG. Y