REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-002142
ASUNTO : LP11-P-2007-002142

EJECÚTESE DE DESTRUCCIÓN DE OBJETO
Definitivamente firme como ha quedado la Decisión mediante el cual se Declara el Sobreseimiento de la presente causa, y que fuere dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía de fecha 02/11/2010, inserta desde el folio 137 hasta el folio 142 de la causa, a favor de los ciudadanos PEDRO ERNESTO BRICEÑO BARRIOS, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.697.180, soltero, natural de El Vigía del Estado Mérida, nacido el 22/09/1986, hijo de BLAS ERNESTO BRICEÑO y de XIOMARA JOSEFINA BARRIOS, comerciante, residenciado en Tucaní, Sector Edecio de La Rivas, casa B-36, cerca del Matadero Municipal, Estado Mérida, y JESÚS OMAR BALLEN PEÑA, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.023.446, natural de Tucani Estado Mérida, nacido el 24/10/1973, soltero, electricista, hijo de TEOFILO BALLEN y de MARÍA BRIZAIDA PEÑA DE BALLEN, residenciado en Tucaní Sector Las Inrevi, casa N° 15, cerca del Centro de Diagnostico, Estado Mérida, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES, en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Por cuanto se observa que al folio 144 obra auto mediante el cual se acuerda la destrucción de “… (Omissis)… UNA (01) CAMISA DE LORO (sic) BEIGE, CON UN ESCUDO EN SU MANGA DERECHA EN LA CUAL SE LEE POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA … (Omissis)…”, la cual se encuentra descrita en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0867 del 03/09/2007, la cual obra al folio 41 y su vuelto de la causa, es por lo que debe procederse a tal destrucción en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida. De lo encomendado el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, deberá remitir a éste Tribunal las resultas de las mismas, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato. Líbrese el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones en mención.-
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22 de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

LA SECRETARIA

ABG