REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-003284
ASUNTO : LP11-P-2005-003284
ORDEN DE APREHENSIÓN PARA EL PENADO
Visto que en el asunto de autos se fijó audiencia conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se requería la presencia del penado ADELMO ANTONIO SANTIAGO BRICEÑO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N°-16.715.368, nacido en fecha 22-04-1980, obrero agricultor, domiciliado en la Parroquia Nueva Bolivia, Barrio Nuevo, Los Rosales, Casa S/Nº, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, a los fines de que pudiese justificar los motivos por los cuales no ha dado cumplimiento con el Beneficio de Destacamento de Trabajo que le fuere otorgado el 18/10/2010 e impuesto del mismo el 19/10/2010, fecha en la que se obligó a cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal y siendo el caso que el mismo no hizo acto de presencia en fechas 03/11/2010 así como en el día de hoy 24/11/2010, y por requerimiento fiscal de librar orden de aprehensión al mismo, es por lo que esta instancia judicial, realiza los pronunciamientos siguientes:
Consta al folio 651, Acta de fecha 19/10/2010, mediante la cual se deja constancia que el penado ADELMO ANTONIO SANTIAGO BRICEÑO, se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas en la decisión del 18/10/2010 mediante la cual se le acuerda el Beneficio de Destacamento de Trabajo, obligándose a pernoctar en el Centro de Pernocta “José María Olaso” ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Andina, Estado Mérida.
Obra al folio 659 de la causa, el oficio N° 986/2010 de fecha 25/10/2010, suscrito por la Delegado de Prueba Crim. ESMERALDA BAUTISTA, en la que solicita se libre orden de aprehensión al penado ADELMO ANTONIO SANTIAGO BRICEÑO, por encontrarse “EVADIDO” del Centro Pernocta “José María Olaso”, desde el 21/10/2010.
Ante el requerimiento antes expuesto es por lo que se fija audiencia para el 03/11/2010, a los fines de escuchar al penado supra identificado, teniéndose que en la Boleta de Citación N° LL11BOL2010002888 que le fuere emitida al penado y la cual cursa al folio 672, la misma se encuentra suscrita, y por cuanto el mismo no comparece en la primera oportunidad fijada por el Tribunal para escucharle, es por lo que se fija nueva oportunidad para la realización de tal audiencia, para el día de hoy 24/11/2010, observándose igualmente que la Boleta de Citación N° LL11BOL2010002942, correspondiente al penado y que obra al folio 681, igualmente se encuentra suscrita, por lo que se evidencia el mismo ha sido debidamente citado.
En vista de la anterior circunstancia, estima esta Juzgadora que ha quedado entonces evidenciado que se procedió a citar al penado de autos, por cuanto así consta en las Boletas de Citación de las que se ha hecho alusión, demostrando así que el mismo aún cuando tiene conocimiento del asunto que se le sigue y de la audiencia fijada en autos, no compareció a los llamados efectuados por el Tribunal; motivo por el cual procede conforme a derecho declarar con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal en su oficio N° 14F22-2010-0606, el cual obra a los folios 675 y 676, así como lo peticionado por la Delegado de Prueba del penado, mediante oficio N° 989/2010 de fecha 25/10/2010, que obra al folio 677, y los cuales se recibieron por éste Tribunal en fecha 17/11/2010, en el sentido de librar Orden de Aprehensión al penado ADELMO ANTONIO SANTIAGO BRICEÑO; y por cuando es necesario salvaguardar su derecho a la defensa, en el entendido de ser oído de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda expedir LA ORDEN DE APREHENSIÓN tal como se requirió y una vez colocado a las órdenes de éste Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y resolver en cuanto a la solicitud de revocatoria del beneficio acordado y sobre su situación jurídica en el asunto que se le sigue. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado ADELMO ANTONIO SANTIAGO BRICEÑO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N°-16.715.368, nacido en fecha 22-04-1980, obrero agricultor, domiciliado en la Parroquia Nueva Bolivia, Barrio Nuevo, Los Rosales, Casa S/Nº, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida; a los fines de que justifique el motivo por el cual no ha dado cumplimiento al beneficio que le fuere otorgado, en el asunto que se le sigue por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral tercero literal a del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de YAMILETH DEL CARMEN TORRES. Líbrese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Defensa sobre la presente decisión. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, así como a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”, participando sobre lo aquí decidido.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 24 de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.