REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2000-000022
ASUNTO : LK11-P-2000-000022
ORDEN DE LIBERTAD
Visto el contenido del oficio N° 7462 del 24/11/2010, suscrito por el Comisario Lic. RIGOBERTO MORENO CARMONA, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, y recibido por éste Tribunal en la presente fecha 25/11/2010, mediante el cual coloca a la disposición de ésta Instancia Judicial, al ciudadano JOSÉ ALIRIO CASTAÑEDA MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.022.087, por encontrarse requerido en el presente asunto, según oficio N° 1898, por el delito de Hurto Calificado; éste Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
Una vez efectuada la revisión de las actuaciones, se puede evidenciar que en efecto en fecha 20/06/2006, se libra el oficio N° 1898 de parte del Tribunal de Juicio N° 01 de esta Extensión Judicial (folio 166), al Jefe del referido Cuerpo de Investigaciones, a los fines de que se gire instrucción para lograr la aprehensión del ciudadano JOSÉ ALIRIO CASTAÑEDA MARTÍNEZ, antes identificado, la cual fuere acordada en el asunto antiguo con el N° 1U-039/00, el cual se corresponde con la presente causa.
Así mismo se apreció que mediante decisión de fecha 20/09/2010 (folios 277 al 280), la Instancia Judicial preseñalada, es decir el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, declara de oficio, el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ ALIRIO CASTAÑEDA MARTÍNEZ, al cumplirse el término para declarar la prescripción de la acción penal, acordando dejar sin efecto la Orden de Aprehensión dictada contra el referido ciudadano, librándose para tales efectos los correspondientes oficios a los distintos cuerpos policiales.
Se desprende entonces de lo antes expuesto que efectivamente fue declarado el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal seguida en el presente asunto, a favor del ciudadano JOSÉ ALIRIO CASTAÑEDA MARTÍNEZ, antes identificado, así mismo se tiene que como consecuencia de lo señalado se acordó dejar sin efecto su aprehensión ordenada en fecha 30/05/2000 (folio 73 y su vuelto), motivos anteriores por el que procede a derecho ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano up supra señalado. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD al ciudadano JOSÉ ALIRIO CASTAÑEDA MARTÍNEZ, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.022.087, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacido en fecha 30/04/1969, hijo de Bernabé Castañeda y de Eusebia Martínez, soltero, comerciante, residenciado en Cúcuta, Barrio Rubesino Soto, Calle 17, Casa N° 30-60, República de Colombia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 y artículo 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: ACUERDA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD.-
TERCERO: ACUERDA ratificar el contenido de los Oficios librados en fecha 20/09/2010 (folios 281 al 285), mediante los cuales se hace del conocimiento a los Organismos de Seguridad del Estado, que se ha dejado sin efecto la Orden de Aprehensión dictada contra el ciudadano JOSÉ ALIRIO CASTAÑEDA MARTÍNEZ, antes identificado, debiendo librarse oficio al Sistema Integrado de Información Policial, señalando lo decidido en autos, indicándose que tal orden es solo en lo que respecta al presente asunto penal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 25 de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG