REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001293
ASUNTO : LP11-P-2009-001293

AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO

Revisado el contenido del Oficio N° 126 de fecha 12/11/2010, suscrito por el Abogado JUAN CARLOS ANGULO LEÓN, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de la Lagunillas del Estado Mérida, y recibido por ésta Instancia Judicial el 22/11/2010, mediante la cual solicita CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado PAUSALINO CONTRERAS ROSALES, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.503.099, nacido en fecha 04/11/87, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en perjuicio de la persona de quien en vida respondiera al nombre de YESSICA CAROLINA ROSALES HERNÁNDEZ; éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena del penado PAUSALINO CONTRERAS ROSALES, supra identificado, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado es hasta el día de hoy 25/11/2010.
Se tiene que el penado PAUSALINO CONTRERAS ROSALES, fue detenido en una primera y única oportunidad el día 15/06/2009, teniéndose entonces que el mismo tiene un tiempo de pena cumplida sin redención de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día QUINCE (15) DE JUNIO DE 2024 AL FINALIZAR EL DÍA.
Se le hace saber al penado que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1. El Destacamento de Trabajo, una vez cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir una vez cumplida una pena de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES.
2. El Régimen Abierto, una vez cumplida 1/3 de la pena impuesta, es decir, una pena de CINCO (05) AÑOS.
3. La Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir DIEZ (10) AÑOS.
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión el día lunes 29 de Noviembre de 2010 en horas de la Guardia Penitenciaria que se realizará en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sitio de reclusión del penado de autos. Entréguese copia certificada de la decisión al penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 25 de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

LA SECRETARIA

ABG