REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002166
ASUNTO : LP11-P-2010-002166
EJECÚTESE DE DESTRUCCIÓN DE OBJETOS
Definitivamente firme como ha quedado la decisión de sobreseimiento, dictada por el Tribunal de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía de fecha 23/09/2010, inserta desde el folio 14 hasta el folio 17 de la causa, a favor del ciudadano JOSÉ EDGAR SALAZAR RAMÍREZ, venezolano, de 30 años edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.283.969, domiciliado en el Sector La Blanca, Calle 04 con Avenida 04, Casa N° 4-52, El Vigía Estado Mérida, en el asunto recibido en la presente fecha, en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Por cuanto se observa que en la decisión supra señalada, se acordó la destrucción del arma incautada de conformidad con el artículo 6 de la Ley Para el Desarme, y siendo que tal arma se encuentra plenamente identificada en al Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-581 de fecha 27/06/2003 que obra al folio 09 de las actuaciones, describiéndose la misma como un (01) arma de fuego, tipo escopeta, calibre “16”, marca SAVARE, pavón de acero con signos de oxidación, con cañón de ánima lisa, con una longitud de 71 centímetros, teniéndose que la referida evidencia, se encuentra en el Parque de Armas del Comando de la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida; y siendo así, es por lo que se ORDENA su DESTRUCCIÓN, por lo tanto líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a fin de que se remita el arma antes descrita a la Dirección de Armamento de las Fuerza Armadas, para su destrucción, de conformidad al artículo 11 de la Ley de Desarme, y la destrucción de los objetos incautados, y una vez se cumpla lo aquí ordenado remitir oficio indicando las resultas de las mismas.
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 03 de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.