REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000940
Punto previo: Por cuanto en la presente fecha, asumí funciones como Jueza Suplente del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en virtud en virtud del disfrute del período vacacional de la Juez de este Despacho Judicial Abg. Thamara Puentes de Tavira, correspondientes al período 2009-2010, primer quinquenio, por el lapso de dieciocho (18) días hábiles, según planilla de vacaciones Nº 10-5165, de fecha 27-09-2010, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a partir del día 29-11-2010 hasta el 22-12-2010, ambas fechas inclusive; y, por cuanto en la presente fecha la referida Jueza me hizo entrega del Tribunal, procedo a abocarme al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito recibido, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en fecha 22 /11/2010, emanado de La Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios Internado Judicial de Monagas y suscrita por su Director Ismael Canelón Zapata, en la que solicita el traslado del penado DANIEL ALFONSO SANCHEZ MANRIQUE al Centro Penitenciario de la Región Andina, toda vez que el penado manifestó tener su apoyo familiar en la ciudad de El Vigía, quien no cuenta con recursos económicos para trasladarse hasta Internado Judicial de Monagas donde cumple condena; anexando, constancia de buena conducta y planilla de solicitud de traslado voluntario. Este Tribunal para decidir observa:
Obra al folio 265, oficio R/C N° de fecha 08/04/2010, el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina Crim. JUAN CARLOS ANGULO, informa al Tribunal que el interno DANIEL ALFONSO SANCHEZ MANRIQUE fue trasladado hacia el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) el día 04-04-2010 por ordenes de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso (Coordinación de Traslado).
Obra al folio 269, oficio N° 6060 /10 de fecha 26/04/10, el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), T.S.U Rubén Vitoria, informa que el penado de autos ingresó a ese centro el 15/04/2010, procedente Centro Penitenciario de la Región Andina, por ordenes de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso (Coordinación de Traslado).
Obra al folio 280, oficio de fecha 20-07-2010, emanado del Centro Penitenciario de la Región Andina, suscrito por su Director Juan Carlos Angulo, informa al Tribunal que el interno DANIEL ALFONSO SANCHEZ MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 20.593.998, fue trasladado al Centro Penitenciario Región Centro Occidental, como medida de seguridad, ya que el mismo fungía como líder negativo en la población penal. (Negritas del Tribunal)
Obra al folio 288, oficio N° 1.883-10 de fecha 16/07/10, emanado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) y suscrito por su Director Denis Méndez, en la que participa al Tribunal que el interno DANIEL ALFONSO SANCHEZ MANRIQUE, fue trasladado Centro Penitenciario de Monagas ( la Pica) el día 14/07/10, autorizado por la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con Competencia en Relaciones Interior y Justicia, según mensaje de Fax N° S/N, de fecha 14/07/2010, en la que quedará recluido en ese penal a la orden de este Tribunal.
Vista tales comunicaciones, se evidencia que el interno DANIEL ALFONSO SANCHEZ MANRIQUE, no goza de buena aceptación dentro de la Población Penal del Estado Mérida (internado Judicial) y la Región Centro Occidental. Uribana (Lara), toda vez que su conducta no asegura el desenvolvimiento normal, menos aun una disciplina ejemplar afectando el progreso de las actividades destinadas a lograr la reinserción social del penado y del resto de la población penal, tal es así que como medida de seguridad del penado DANIEL ALFONSO SANCHEZ MANRIQUE, y la del recinto penitenciario, la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con Competencia en Relaciones Interior y Justicia, AUTORIZO el traslado al Internado Judicial de Monagas.
Es necesario resaltar que dicha Dirección como dependencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, le compete mantener el buen funcionamiento de las cárceles nacionales, debiendo consecuencialmente coordinar con los funcionarios encargados de cada recinto, toda la temática y logística.
En tal sentido, considera quien decide, que los Tribunales Penales igualmente deben colaborar o coadyuvar al buen funcionamiento de los establecimientos penales, máxime cuando dentro de los Derechos Civiles de los ciudadanos, se consagra específicamente en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la protección a la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad.
En el caso que nos ocupa, el traslado del penado DANIEL ALFONSO SANCHEZ MANRIQUE al Centro Penitenciario de Monagas (la Pica), fue como medida de seguridad, ya que el mismo fungía como líder negativo en la población penal. (Negritas del Tribunal), en el Centro Penitenciario de la Región Andina; basándose en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la Garantías en el Sistema Penitenciario, por lo que es acertado el traslado del penado al Internado Judicial de Monagas, por cuanto es el recinto apto e idóneo y que reúne las condiciones para que este continúe pagando su condena, aunadamente que los miembros de la Junta del Internado Judicial Monagas hacen constar que el penado durante su permanencia en ese centro ha tenido buena conducta, tal y como consta al folio 312 de la causa; por ende, mal podría este Tribunal ordenar que dicho penado sea reingresado al Centro Penitenciario de origen donde se encuentra un gran número de población penal, pese a que su apoyo familiar se encuentre en esta ciudad de El Vigía.
En consecuencia, al privar el interés colectivo de la población penal, al interés particular del penado DANIEL ALFONSO SANCHEZ MANRIQUE, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el Director Ismael Canelón Zapata, de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios Internado Judicial de Monagas, de que sea reingresado ese Centro Penitenciario hasta el Centro Penitenciario de la Región Andina. Todo de conformidad con el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquense a las partes y ofíciese al Director de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios Internado Judicial de Monagas y al Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de informarles de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA (S) EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01
ABG ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIA
ABG