REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2000-000046
ASUNTO : LL11-P-2000-000046

AUTORIZACIÓN DE PERMISO EXTRAORDINARIO CON
RÉGIMEN ABIERTO A PRESENTACIONES DIARIAS

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por la Directora Encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, Barquisimeto Estado Lara, donde solicita Permiso Extraordinario al penado-residente JOSÉ REINALDO BRICEÑO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.055.350, quien actualmente se encuentra con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, obedeciendo dicha solicitud debido a decisión conjunta con los Jueces de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Defensoría Pública de ese Estado y la Fiscalía del Ministerio Público, acordando de forma unánime el día miércoles 22/09/2010, darle salida para pernoctar es su lugar de residencia siendo el único motivo fundamentado en la “reparación urgente de los Baños Sanitarios” del referido Centro de Tratamiento Comunitario, debido al mal estado de higiene en los mismos, por lo que se hace necesaria la reparación de “aguas negras las cuales están obstruidas”; se ampara la solicitud en el 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho a la salud, así mismo en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, que establece la procedencia de tales permisos en circunstancias especiales, como la que se ha enunciado, siendo concedido dicho permiso con presentaciones diarias ante dicho Centro de Tratamiento Comunitario, debiendo firmar el libro de entrada y salida llevado en esa Institución, para así tener el seguimiento y el estricto cumplimiento de las condiciones impuestas, y al ser solucionada la problemática emergente, se notificará a este Despacho Judicial, a los fines de continuar con las pernoctas en esa Institución; siendo así y debido a las anteriores consideraciones, siendo evaluada la circunstancia especial existente y antes descrita, debido a que la salud como derecho social fundamental, es obligación del estado garantizarlo, como parte del derecho a la vida, teniendo el penado JOSÉ REINALDO BRICEÑO RIVAS, antes identificado, el derecho a la protección de su salud, tal como se establece en el dispositivo técnico constitucional supra señalado, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: AUTORIA EL PERMISO EXTRAORDINARIO, para que el penado JOSÉ REINALDO BRICEÑO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.055.350, pernocte en la Carrera 04 entre Calles 03 y 04, Casa N° 04-05, Barrio Santa, Barquisimeto Estado Lara, hasta tanto se efectúen las reparaciones en los Baños Sanitarios del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, Barquisimeto Estado Lara, debiendo el mismo presentarse diariamente en ese Centro, para firmar el Libro de Entrada y Salida, quedando obligado a acatar todas las condiciones impuestas por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, y por éste Tribunal, en caso contrario le será revocado el beneficio otorgado.
Remítase copia debidamente certificada de la presente decisión junto con oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, “Dra. Nilda Lucrecia Hernández H” con sede en Barquisimeto del Estado Lara, debiendo dicho Centro, informar a éste Despacho al ser solucionada la problemática emergente que actualmente existe, así como sobre el cumplimiento de parte del penado sobre el beneficio otorgado. Remítase copia debidamente certificada de la presente decisión junto con oficio al Tribunal Vigilante de Ejecución de Barquisimeto del Estado Lara. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al penado y a su Defensa. Cúmplase.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 83, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 479 y 531 en su tercer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 08 de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

LA SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ