REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000548
ASUNTO : LP11-P-2010-000548

EJECÚTESE DE DESTRUCCIÓN DE OBJETOS

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía de y publicada en fecha 14/10/2010, inserta desde el folio 274 hasta el folio 298 de la causa, a favor del ciudadano CARLOS ENMANUEL BORREGO ANDRADE, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.501.329, en el presente asunto, en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Por cuanto se observa que en la decisión supra señalada, se acordó la destrucción de las evidencias descritas en la Experticia de Reconocimiento Legal Mecánica y Diseño Nº 9700-067-DC-825 de fecha 23 de marzo de 2010 inserta a los folios 40 y 41 de la causa, consistentes en Un (01) Arma de Fuego de fabricación casera que por su mecanismo recibe el nombre de ESCOPETA, Un (01) cartucho y Una (01) concha calibre 16; así mismo por cuanto se observa la existencia de Una (01) prenda de vestir de las conocidas como “FRANELA”, la cual se encuentra descrita en la Experticia Química N° 9700-067-DC-826 de fecha 23/03/2010 que obra al folio 43 y su vuelto de la causa, y relacionada con la el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 162-10; así como la existencia de Una (01) prenda de vestir de las comúnmente denominadas “PANTALÓN”, la cual se describe en la Experticia de Reconocimiento Legal – Hematológica N° 9700-067-DC-827 de fecha 23/03/2010 que obra al folio 45 y su vuelto de la causa, y relacionada con la el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 160-10, las cuales se en encuentran en la Sala de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, y al ser ordenada su DESTRUCCIÓN, por lo tanto líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a fin de que se remita el arma, el cartucho y la concha antes descritas a la Dirección de Armamento de las Fuerza Armadas, para su destrucción, debiendo proceder a la destrucción de las prendas de vestir en mención, en la misma sede del órgano de investigaciones, y una vez se cumpla lo aquí ordenado remitir oficio indicando las resultas de las mismas.
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 08 de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA


LA SECRETARIA

ABG