REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002195
ASUNTO : LP11-P-2010-002195

EJECÚTESE DE DESTRUCCIÓN DE OBJETOS

Definitivamente firme como ha quedado la decisión de sobreseimiento, dictada por el Tribunal de Control N° 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía de fecha 21/09/2010, inserta desde el folio 33 hasta el folio 36 de la causa, a favor de los ciudadanos ELDIS JOSÉ SOLORGANO RUZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.234.469 y LUÍS GONZALO CONTRERAS MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-14.963.344, en el presente asunto, en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Por cuanto se observa que en la decisión supra señalada, se acordó de conformidad al artículo 11 de la Ley de Desarme, el decomiso y por consiguiente destrucción de los objetos que se encuentran suficientemente identificados en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-78 de fecha 09/02/2001, (folios 18 y 19), siendo: Un (01) REVOLVER marca COLT´L, calibre .38 y Cuatro (04) BALAS para arma de fuego tipo revólver, calibre 038 SPL; así mismo se acordó la destrucción de Una (01) máquina de cortar cabello, marca STARX, la cual se encuentra suficientemente identificada en el Avalúo Comercial N° 9700-230-81 de fecha 13/02/2001 (folio 07); siendo que al tenerse que las referidas evidencias, se encuentra en la sede el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, y al ser ordena su DESTRUCCIÓN, por lo tanto líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a fin de que se remita el arma y las balas antes descrita a la Dirección de Armamento de las Fuerza Armadas, para su destrucción, debiendo proceder a la destrucción de la máquina de cortar cabello antes descrita, en la misma sede del órgano de investigaciones, y una vez se cumpla lo aquí ordenado remitir oficio indicando las resultas de las mismas.-
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.-
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 08 de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA


LA SECRETARIA

ABG