REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-000286

Por recibido oficio Nº DP-05-257-10, suscrito por la Abg. OLIVA VOLCANES, Defensora Pública adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública de esta Extensión, y como tal del penado LUIS OSWALDO ALONZO RODRIGUEZ, mediante el cual solicita permiso a favor de su defendido para pernoctar en su casa por el lapso de dos (02) meses a partir del día que sea autorizado; este Tribunal para decidir observa:En fecha 15 de abril del presente año, este órgano jurisdiccional en funciones de Ejecución, negó el Permiso de Supervisión Especial por tiempo indefinido, solicitado por el penado LUIS OSWALDO ALONZO RODRIGUEZ, de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario, hasta que el penado cumpla las dos terceras partes de la pena, lo cual determinaría que estaría apto para la Fórmula Alternativa de Pena de “Libertad Condicional”, toda vez que se estaría solapando el beneficio de Libertad Condicional, tal y como lo ha establecido de mera reiterada la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, y con ello, se atentaría, además, con la unidad de criterios, lo cual se traduciría en inseguridad jurídica para los justiciables.No obstante, en la la misma decisión este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución, se pronunció proclive al otorgamiento a supervisión especial por períodos prudenciales, en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos, y privilegia, en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad frente a las medidas de naturaleza reclusoria.Es por ello que, acorde con el criterio expuesto, a solicitud de la Defensa del acusado la Abg., OLIVA VOLCANES, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la petición dirigida por la Abg. OLIVA VOLCANES, de conceder al penado LUIS OSWALDO ALONZO RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 20 de agosto de 1968, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación chofer, titular de la cédula de identidad No. V-10.241.464, hijo de Andrés Alonzo y de Bárbara Maria Rodríguez, actualmente pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, Mérida, Estado Mérida, PERMISO DE SUPÈRVISIÒN ESPECIAL POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES (días consecutivos), contados a partir del día siguiente a la firma de la correspondiente Acta Compromiso donde el penado se obligue a pernoctar por el lapso establecido, en la siguiente dirección: La Chiquinquirá, Vía a Santa María, casa sin número, Parroquia Monseñor Alvarez, Municipio Sucre del estado Zulia, así mismo a asistir a las Asambleas de Residentes, entrevistas con el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones inherentes al Régimen Abierto, todo conforme a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario.En consecuencia, se acuerda imponer al penado de la presente decisión, el día ocho (08) del mes y año en curso, durante la guardia penitenciaria a realizarse en la señalada fecha en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, de esta jurisdicción. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa Pública, y cítese al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Cúmplase.-


EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 02,


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL


LA SECRETARIA