REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003923

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Vistas las solicitudes que mediante escritos recibidos a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fechas 20 de octubre de 2.010 y 12 de Noviembre de 2.010, dirige la Abg. Oliva María Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta en Materia Penal Ordinario, para la fase de Ejecución, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y como tal, del penado JOSE HERNAN MARQUEZ DAVILA, venezolano, nacido en fecha 01.11.1.971, titular de la cédula de identidad No. 11.216.704, residenciado en el sector Brisas de El Chama, Vía Panamericana, después de la entrada de Mocacay, casa No. 132, El Vigía, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBIS EDECIO RANGEL QUINTERO, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en armonía con los artículos 80 y 82, ibidem, en perjuicio del ciudadano SERGIO DANIEL CARRERO DAVILA, alias EL POLACO, Y PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en el artículo 270, del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a tales peticiones este Tribunal para decidir, OBSERVA:PRIMEROQue el penado JOSE HERNAN MARQUEZ DAVILA, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, y quien fuera condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, TRES 03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBIS EDECIO RANGEL QUINTERO, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en armonía con los artículos 80 y 82, ibidem, en perjuicio del ciudadano SERGIO DANIEL CARRERO DAVILA, alias EL POLACO, Y PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en el artículo 270, del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, ha cumplido según el cómputo de pena realizado en fecha 20.09.2.010, un total de pena cumplida con redención, de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, lo que representa más de un tercio 1/3 de la pena impuesta, cumpliendo con los requisitos necesarios para optar al Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDOCorre inserto al folio 237, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 11-03-2009, expedido por la División de Antecedentes Penales Ministerio del Interior y Justicia Caracas, donde consta que el penado MARQUEZ DAVILA JOSE HERNAN, sólo ha sido condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No.05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, EN GRADO DE FRUSTRACION.Consta a los folios desde el 474 al 478, el Informe Evaluativo (Psicosocial) del Penado MARQUEZ DAVILA JOSE HERNAN, en el cual el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01, de Tratamiento No Institucionalizado con sede en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, emite Pronóstico Favorable para la concesión de la medida de pre-libertad. Cursa al folio 567, Constancia de Residencia, debidamente suscrita por los ciudadanos Rigoberto Bolaños O., C. I. No. V-10.236.986, Anais Vargas Hernández, C. I. V-16.038.720m y Belkis Chacón, C. I. No. V-3.962.293, ISABELANO ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. V-5.445.553, en representación del Consejo Comunal Brisas del Chama, Parroquia Pulido Méndez, del Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, donde consta la residencia del penado JOSE HERNAN MARQUE DAVILA, en esa comunidad, en la calle principal, Carretera Panamericana, casa sin número, desde hace aproximadamente 38 años.Cursa al folio 568, Constancia de Trabajo, del Penado JOSE ENRIQUE MARQUEZ, en la cual, el ciudadano Enrique Márquez, titular de la cédula de identidad No. V-9.394.870, en su condición de propietario de la empresa “Los 2 Hermanos”, Venta de frutas, hortalizas, granos y víveres, hace constar que el ciudadano JOSE HERNAN MARQUEZ DAVILA, titular de la cédula de identidad No. V-11.216.704, trabaja en esa empresa en horario de 7:00 a. m. a 5:00 p.m., de lunes a sábado, como obrero. TERCEROEl artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución No. 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad. Así mismo, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria.
CUARTOEn criterio de este decidor, en el presente caso, están cumplidos los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código. En consecuencia, este Tribunal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Otorga el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado JOSE HERNAN MARQUEZ DAVILA, venezolano, nacido en fecha 01.11.1.971, titular de la cédula de identidad No. 11.216.704, residenciado en el sector Brisas de El Chama, Vía Panamericana, después de la entrada de Mocacay, casa No. 132, El Vigía, Estado Mérida, imponiéndole el Tribunal las siguientes condiciones:
1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, se le revocará el beneficio.
3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba.4.- Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario.7.- Asistir a la Consulta de psicología que el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social brinda gratuitamente en el Hospital Universitario de Los Andes, a los fines de lograr aumentar su nivel de madurez y de conciencia.8.- No portar armas de ningún tipo.9.- Evitar las amistades y lugares de dudosa reputación.
Se hace del conocimiento del penado JOS HERNAN MARQUEZ DAVILA, sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por sentencia definitivamente firme proferida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 05, del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 06.03.2.007, que el cómputo actualizado de la pena que está cumpliendo es el siguiente: El penado JOSE HERNAN MARQUEZ DAVILA, fue detenido en fecha 18-11-2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, es decir, por TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que sumado a una primera redención, de fecha 09-12-2008, por ONCE (11) MESES, VEINTINUEVE E (29) DIAS, y DOCE (12) HORAS, y una segunda redención de fecha 30.10.2009, por UN (01) MES y VEINTIÚN (21) DIAS, dá un total de pena cumplida, con redención, de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, DIECISIETE (17) DIAS, y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDÓS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá el día 07-01-2018, al finalizar el día. Remítase copia debidamente certificada del presente auto al Centro de Pernocta “José María Olasso”, con sede en Mérida, Estado Táchira, de igual manera notifíquese al penado, en el Centro de Pernocta antes mencionado. Líbrese y remítase con oficio y boleta. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal XXII del Ministerio Público. Remítase oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comuninario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, ubicado en final Avenida Universidad, Esquina Calle Bella Vista, la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, remitiendo la copia certificada de la presente decisión, a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Así mismo, se fija audiencia a celebrarse el día 24 de los corrientes mes y año, a las 10:00 a.m., en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, sede de este Tribunal, a los fines de la imposición del beneficio otorgado al penado JOSE HERNAN MARQUEZ DAVILA. Cúmplase.

EL Juez en Funciones de Ejecución No. 02


Abg. Noel Enrique Petit Leal


Secretaria