REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001746
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 14 de octubre de 2.010, proferida por el Tribunal en Funciones de Juicio No. 02, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión El Vigía, que absolvió al ciudadano LUIS EVELIO CARRASCAL RUBIO, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 14.01.1.989, casado, titular de la cédula de identidad No. V-20.733.609, al no existir certeza suficiente de su culpabilidad, en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en concordancia con el numeral 46, ordinal 5, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, no realiza pronunciamiento respecto a la sustancia incautada por cuanto en fecha 04.07.2.008, el Tribunal de Control que conoció del presente asunto activó el procedimiento previsto en el artículo 119 de la Ley orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en tal sentido, se ordena oficiar l pertinente a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, requiriéndole remitir a este Tribunal copia certificada del Acta de Destrucción de la sustancia incautada en la presente causa, descrita en Experticia Química Barrido, inserta al folio 34; igualmente confiscó un Arma de Fuego tipo escopeta calibre 12 m.m., marca INDUMIL, serial No. S85932, enfundada en un correaje de material de Nylon de color negro marca DI BLASI, contentivo de Cinco (05) cartuchos sin percutir, conforme al artículo 278, del Código Penal, ordena la remisión al parque nacional, específicamente a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (D.A.R.F.A), según consta en Cadena de Custodia inserta al folio 25 de la causa, se ordena su destrucción, a cuyos efectos, acuerda oficiar lo pertinente, remitiéndole, copia de la Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño No. 9700-067-DC-1125 (f.37), al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, quien deberá remitir a este Tribunal, copia certificada del acta respectiva para su constancia en el expediente del estricto cumplimiento al presente ejecútese de sentencia. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
SECRETARIA