REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001157
ASUNTO : LP11-P-2010-001157

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía en fecha 06 de Octubre de 2.010 (f.102 al 105), en aplicación del procedimiento especial Por Admisión de Los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del penado: JOSE RICARDO QUINTERO GUERRERO, venezolano, natural de Tovar, Estado Táchira, de 28 años de edad, nacido en fecha 04.12.1.981, soltero, latonero, titular de la cédula de identidad No. V-15.357.183, hijo de Nancy Josefina Guerrero (v) y de José Ricardo Quintero (v), residenciado en el sector Campo Alegre, Vía La Palmita, calle principal, casa sin número, después de PDVAL, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: ORDENA el siguiente: EJECÚTESE. PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado JOSE RICARDO QUINTERO GUERRERO, antes identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Sin embargo de conformidad a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se consagra que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria, se ordena mantener al penado en libertad hasta tanto se acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena correspondiente para el presente caso, toda vez que si bien es cierto el hecho punible cometido merece pena privativa de libertad, no es menos cierto que la pena impuesta en el caso que nos ocupa no excede de seis (06) años en su límite máximo (prisión de seis a dieciocho meses conforme establece el artículo 321 del Código Penal Venezolano.Ello así, a los fines del otorgamiento del señalado beneficio, deben concurrir los siguientes requisitos: Certificado de no poseer Antecedentes Penales, Constancia de Trabajo a favor del penado en mención, así como su Constancia de Residencia, igualmente acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01 adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en el Edificio Hermes, Piso 03, diagonal a la Plaza Bolívar de la ciudad de Mérida Estado Mérida, para la realización del Informe Psico-Social, requisitos éstos que deben presentarse a la brevedad posible, por ante este Tribunal. SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado JOSE RICARDO QUINTERO GUERRERO, fue detenido el día 22-05-2010, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 24-05-2010, fecha en la cual se le acordó por el Juzgado en Funciones de Control No. 02, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por un lapso de DOS (02) DÍAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de: UN (0) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 27.04.2.012, al finalizar el día.TERCERO: En acatamiento de decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en sentencia No. 940 del 21 de mayo de 2007 caso: “Asdrúbal Celestino Sevilla”, en aras de la correcta aplicación de la jurisprudencia, y a los fines de mantener la uniformidad de los criterios sentados por el máximo Tribunal patrio, acuerda exonerar del cumplimiento de la pena accesoria del artículo 16 numeral 2 de la Ley Sustantiva Penal, al penado de autos JOSE RICARDO QUINTERO GUERRERO, que obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde reside o por donde transite, de su salida y llegada a éstos. CUARTO: Se acuerda oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que proceda a la destrucción en la sede de ese órgano de investigaciones penales, de las armas de fuego incautadas, que el Juez en funciones de Juicio No. 02, confiscó y ordeno su destrucción, identificadas en la Cadena de Custodia No. de Caso: I-422.759, No. Registro: 310-10, inserta al folio Doce (f.12), así como los cartuchos allí descritos, teniendo la obligación el Jefe del CICPC, antes señalado, de levantar y enviar a este Tribunal a la brevedad posible, copia debidamente certificada del (las) acta (s) contentiva de las resultas de las obligaciones encomendadas, so pena de incurrir en desacato. QUINTO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01 adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación al penado de autos. Compúlsese y certifíquese por Secretaría las copias ordenadas.Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Técnica Privada Abg. Jean Carlos Torres Lindarte. Así mismo cítese al penado JOSE RICARDO QUINTERO GUERRERO, a quien se acuerda imponer de la presente decisión el día Lunes 29-11-2010, en este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, sede de este Tribunal. Cúmplase.-


EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02

ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

SECRETARIA