REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001461

AUTO ACORDANDO LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA

Vista la petición contenida en Oficio No. 234, de fecha 29.10.2.010, recibido a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 22 de los corrientes, suscrito por el Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita se otorgue Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al penado HOLGUIN HECTOR FAVIO, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: Que el penado HECTOR FAVIO HOLGUIN, de nacionalidad colombiana, nacido en Cali, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia, nacido el 19.06.1958, de 52 años de edad, de profesión u oficio albañil, indocumentado, porta Cédula de Ciudadanía de la República de Colombia No. C-16.636.702, residenciado en las invasiones La Esperanza, casa sin número, al lado de la señora Fátima y del señor Marcos, quien es albañil, El Vigía, Estado Mérida, en cuyo beneficio se solicita la redención, cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, sentenciado en fecha 12.12.2.008 (f.77 al 83) por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 41, primer aparte, y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en los artículos 15, numeral 3, y 12, eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana DALIA ROSA BRICEÑO GUTIERREZ; sentenciado así mismo en fecha 27.04.2.009, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 66, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 44.1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña CARLA MAYEBERETH ROJAS GUERRERO. Se evidencia de la Constancia de Conducta de fecha 28.05.2.010, debidamente suscrita por el Consultor Jurídico, y el Visto Bueno, del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, que el prenombrado penado no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA, circunstancia esta que lo hace merecedor del beneficio de redención de la pena por el trabajo y el estudio. SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo, de fecha 28.05.2.010, suscrita por el Director y el Jefe del Departamento de Servicio Social del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, el penado HECTOR FAVIO HOLGUIN, laboró como Carpintero, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. desde el día 29-05-2010 hasta el día 29-10-2010, acumulando un tiempo efectivo de trabajo de CINCO (05) MESES. TERCERO: Con base en los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de DOS (02) MESES, y QUINCE (15) DIAS, de la pena total que cumple el penado HECTOR FAVIO HOLGUIN.CUARTO: Al realizar el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado HECTOR FAVIO HOLGUIN, durante el tiempo de su reclusión, ha sido objeto de las siguientes redenciones, conforme a la Ley de Redención de la Pena por el Estudio y el Trabajo:1.- En fecha 17.06.2010, por ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS.2.- En fecha 29.10.2010, por DOS (02) MESES, Y QUINCE (15) .Sumando al día de hoy (24.11.2.010) en que se elabora el cómputo actualizado, un total de pena cumplida, Con Redención, de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y UN (01) DIA, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día Veintitrés (23) de febrero de 2021, al finalizar el día. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA