REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002903
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 18 de agosto de 2010, que decretó el sobreseimiento de la presente causa, que se instruyera en contra del ciudadano JOSÉ ORLANDO ALBARRÁN, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 19-06-62, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-6.592.740, por extinción de la acción penal, en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos (29-09-1997), en perjuicio de PABLO EMILIO ANAYA RONDÓN, donde se acordó el comiso de un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16., marca Winchester, suficientemente identificada en la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-ST-1127, de fecha 23 de septiembre de 1997, cursante al folio 44 de la causa, conforme al artículo 278 del Código Penal, se ordena su confiscación. Así mismo, se acuerda oficiar lo pertinente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que proceda a su destrucción, en esa sede, con los medios y personal bajo su mando, debiendo levantar acta donde conste el cumplimiento de dicho mandato, so pena de incurrir en desacato, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y remitir a este Tribunal, copia debidamente certificada de la misma a objeto de declarar terminada la presente causa definitivamente y su envío al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. En relación a los objetos (prendas de vestir) descritos en Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-ST-1126, de fecha 23 de septiembre de 1997, cursante al folio 43 de la presente causa, descrita en los numerales 01, 02, 03, 04 y 05; se ordena asi mismo su destrucción, a cuyos efectos, se acuerda oficiar lo pertinente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, quien deberá en sede propia, con los medios y personal bajo su mando, dar estricto cumplimiento al presente mandato, so pena de incurrir en desacato, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. y remitir a este Tribunal, copias certificadas de las actas respectivas para su constancia en el expediente del estricto cumplimiento al presente ejecútese de sentencia. Líbrese oficio correspondiente. Cúmplase.
El Juez en Funciones de Ejecución No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
La Secretaria