REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2010-000003
ASUNTO : LP11-P-2008-003063

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la petición que por escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha 26.10.2.010, dirige la Abg. Eddy Tibayre Peñaloza Contreras, Defensora Pública (S) Segunda en materia Penal Ordinaria, para la fase de Ejecución, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida, y como tal del penado, FRANKLIN RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 23.715.757, natural de San Antonio, Estado Zulia, nacido el 23.12.1989, de 18 años de edad, soltero, albañil, hijo de Jorge Rodríguez (f) y de Céfora Jiménez (v) residenciado en Tucaní, sector Andrés Bello, calle 2, casa No. H-15, bajando por el Hospital, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ORIFILIA CASTILLA MORANTES, mediante la cual solicita para su patrocinado el beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 49 y 51 Constitucionales, y 478 y 500, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA: PRIMERO Que el penado FRANKLIN RODRIGUEZ JIMENEZ, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, de esta jurisdicción, ha cumplido según el cómputo de la pena realizado en esta misma fecha, más de una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, es decir tiene actualmente un tiempo efectivo de pena cumplida, con redención, de DOS (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA, cumpliendo con los requisitos para optar al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cuanto ya tiene el tiempo de pena necesario, de conformidad en lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Corre inserto al folio 318, Certificación de Antecedentes de fecha 04-10-2010, expedido por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, Caracas, donde consta que el penado FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, registra sólo un antecedente penal, una sola vez ha sido condenado por el Tribunal de Juicio No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, como autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 48 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, por el cual cumple pena, lo que significa que NO ES REINCIDENTE, requisito sine quanon para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Corre a los folios desde el 352 al 354, Informe Evaluativo del penado, suscrito por los Delegados de Prueba Psic. Karla Castellano, Crim. Mariela Suarez y Abg. Yaiel López, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01, Mérida, del Estado Mérida, mediante el cual, emiten pronóstico FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado a favor del prenombrado penado, señalando en lo referente a la Evaluación Psicosocial, que el penado “…demostró presentar sentido de coherencia y ligue mental con su entorno social, dando calidad en comunicación y actitud física y conductual pertinente al medio…Cognitivamente demuestra un coeficiente intelectual dentro de lo esperado a su grupo normativo de apoyo… Posee oferta de trabajo (f. 314), y ratificación (f. 347), debidamente suscritas por el ciudadano por Juan Alexander Molina, C.I. No. 8.712.718, quien en su condición de Gerente Propietario de “INVERSIONES SANCHEZ MOLINA, C.A.”, ofrece trabajo al penado de autos, como Albañil de Construcción, para que cumpla funciones en la empresa, ubicada en el sector El Arenal, calle principal, galpón No. 9-27, Santa Cruz de Mora, jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas, del Estado Mérida, devengando un salario mínimo mensual de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bsf. 1.200.00) TERCERO. El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución No. 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas establecidas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Destacamento de Trabajo, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del Centro Carcelario. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: “.... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...” (Subrayado del Tribunal); en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario. Decisión. Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y al considerar que en el caso bajo examen, se cumplen los requisitos exigidos para acordar el beneficio solicitado, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479, numeral 1, del Código Penal Adjetivo, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, otorga el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado FRANKLIN RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 23.715.757, natural de San Antonio, Estado Zulia, nacido el 23.12.1989, de 18 años de edad, soltero, albañil, hijo de Jorge Rodríguez (f) y de Céfora Jiménez (v) residenciado en Tucaní, sector Andrés Bello, calle 2, casa No. H-15, bajando por el Hospital, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal No. 01, del Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones: 1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado. 2.- Continuar estudios con carácter obligatorio en el Centro de Pernocta asignado, o en cualquier otra institución cercana al Centro de Pernocta adaptando el horario de estudio y de trabajo a las normas y reglamento del Centro de Pernocta, para lo cual debe presentar su debido soporte de inscripción, horario y notas del año escolar a estudiar, toda vez que cursaba en la Misión Ribas durante el tiempo de reclusión, para lo cual debe continuar sus estudios. 3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba. 4.- Mantener buena conducta, no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes. 5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba. 6.-Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta. Se hace del conocimiento del penado FRANKLIN RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 23.715.757, natural de San Antonio, Estado Zulia, nacido el 23.12.1989, de 18 años de edad, soltero, albañil, hijo de Jorge Rodríguez (f) y de Céfora Jiménez (v) residenciado en Tucaní, sector Andrés Bello, calle 2, casa No. H-15, bajando por el Hospital, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ORIFILIA CASTILLA MORANTES, que tiene derecho a solicitar Régimen Abierto, Condicional o Confinamiento como formula alternativa de cumplimiento de pena, cumpliendo con los requisitos necesarios y habiendo transcurrido un mínimo de seis (06) meses desde el otorgamiento de la formula alternativa de pre-libertad, por cuanto el penado FRANKLIN JOSÉ RODRIGUEZ JIMENEZ, fue detenido en fecha 22-11-2008, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 25-11-2.010, lleva cumplida de su pena, con redención, DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, UN (01) DÍA, faltándole por cumplir, SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, CINCO (05) DÍAS. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución Nacional, artículos 2,7, 61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 479 numeral 1, 501 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa, y al penado quien será impuesto de la presente decisión en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la Guardia Penitenciaria a realizarse el día 03.12.2.010, una vez suscrita el acta de obligaciones ante este Tribunal. Líbrese Boleta de Pre-Libertad para el Centro Penitenciario de la Región Andina participándole que se le acordó al penado el beneficio de Destacamento de Trabajo. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal No.01, Mérida, y a la Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso” Estado Mérida, remitiéndole la copia certificada del beneficio acordado.

El Juez en Funciones de Ejecución No. 02


Abg. Noel Enrique Petit Leal


La Secretaria