REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001286
ASUNTO : LP11-P-2010-001286


EJECÙTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 11-10-2.010 (folios 136 al 151), en contra del penado: JERSON JEREZ ORTEGA, venezolano, nacido en fecha 29-09-1984, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 16.960.039, hijo de José de Jesús Jerez (v) y de María Trinidad Ortega Carrillo (v), residenciado en el Barrio Las Flores, calle principal, casa sin número, cerca del Barrio Chino, adyacente al Caño y al Puente Rojo, El Vigía, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, en concordancia con el artículo 46.5, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo, de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, así como la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 de Código Penal, y así mismo acordó la remisión de las armas de fuego y las dos balas incautadas, descrito todo en el Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0228, de fecha 04.06.2.010 (f.27), a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA), con sede en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, a los fines de su destrucción en acto público, de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley Para El Desarme, y recibido como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE: PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado JERSON JEREZ ORTEGA, antes identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 Y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el prenombrado penado fue detenido y se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida desde el día 04-06-2.010, permaneciendo privado de su libertad hasta el presente; es decir, por un lapso de CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS NUEVE (02) MESES Y DOS (02) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 04-10-2018, al finalizar el día. Igualmente deberá cumplir con la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Penal, consistente en: 1.- La inhabilitación política mientras dure la condena, vale decir, hasta el día 04-10-2018, la cual produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos, que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, y también perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni ninguna otra durante el propio tiempo, tal y como lo establece el artículo 24 del Código Penal.De conformidad con lo establecido en los artículos 482, primer párrafo, y 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, se hace del conocimiento del penado que podrá optar a las siguientes medidas alternativa de cumplimiento de pena: 1.- Destacamento de Trabajo: Cuando el penado haya cumplido, por lo menos 1/4 de la pena, es decir, a los DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES; 2.- Régimen Abierto: Cuando el penado haya cumplido, por lo menos, 1/3 de la pena impuesta, es decir, a los DOS AÑOS Y CUATRO (04) MESES; 3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las 2/3 de la pena impuesta, es decir, a los CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, y será propuesta por el delegado o delegada de prueba, 4.- El CONFINAMIENTO, una vez cumplida ¾ de la pena impuesta, es decir, a los SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES.SEGUNDO: En relación con las armas de fuego y las dos balas incautadas, las cuales se encuentran descritas en el Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0228, de fecha 04.06.2.010, inserto al folio 27 de las actuaciones, se acuerda oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, para que proceda a su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA), con sede en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, a los fines de su destrucciòn en acto público, de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley Para El Desarme. TERCERO: Como quiera que la Juez en Funciones de Control No. 04, ordeno en la audiencia de Calificación de Flagrancia la destrucción de la sustancia Estupefaciente Incautada, se acuerda oficiar a la Fiscalía 16ª. Del Ministerio Público para que informe al Tribunal sobre la Destrucción de la Droga, y remita copia certificada del acta respectiva para su constancia en las actuaciones.Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 482 Y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público, al penado, a quien se acuerda imponer el día 03 de los corrientes, a las 10:00 a.m., durante la realización de la Guardia Penitenciaria en el Internado Judicial de la Región Andina, en San Juan de Lagunillas, de esta entidad, y a la Abg. Yasmina Pérez D`Jesús, Defensora Pública 2ª. de Ejecución, Extensión El Vigía, y como tal, del penado de marras JERSON JEREZ ORTEGA. Remítase copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese con oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a fin que remita a este despacho antecedentes penales del mencionado penado y a la Oficina Regional Electoral. Cúmplase.

El Juez en Funciones de Ejecución No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LELAL


La Secretaria