REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASU NTO PRINCIPA L : L P11- P-2010-001938
ASUNTO : LP11-P-2010-001938
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como quedó en fecha 22 de los corrientes, la Sentencia Condenatoria mediante la aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada el 05-11-2010 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, inserta a los folios 162 al 172, en contra del penado: DEIVIS ALEJANDRO CHIRINOS ROJAS, venezolano, natural de Maracaibo , Estado Zulia, de 23 años de edad, nacido en fecha 10.10.1987, soltero, asistente de ventas de la Tienda Trakki, la Limpia, Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Dulce María Rojas (v) y Alejandro Reyes Colina (v), residenciado en Avenida 32, sector Bello Monte, casa sin número, Cabimas, Estado Zulia, sentenciado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, más la pena accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455, concatenado con el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZHEN SUYING, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, eiusdem, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, y así mismo, en cuanto a los objetos incautados ordenó, conforme al artículo 6 de la Ley para el Desarme, el comiso y destrucción de un (01) arma de fuego tipo revolver, color negro, marca KORA BRNO CAL.38 SPECIAL, serial 408577, en regular estado de uso y conservación. Así mismo, seis (06) balas para arma de fuego calibre .38, marca CAVIM 38SPL, sin percutir, en regular estado de uso y conservación; la destrucción en sede propia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, la prenda de vestir denominada franela de color negro, marca LACOSTE, en mal estado de uso y conservación, y la entrega a la ciudadana ZHENG SWING, titular de la cédula de identidad No. 23.222.599, de la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 895,oo), todo descrito detalladamente en la Experticia de Reconocimiento Legal y Autenticidad y Falsedad No. 9700-230-AT-0318 de fecha 15-08-2010 (f.26 y vto.), este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado DEIVIS ALEJANDRO CHIRINOS, antes identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida. SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado DEIVIS ALEJANDRO CHIRINOS ROJAS, , fue detenido el día 14-08-2010 permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, es decir, por un lapso de: TRES (03) MESES, QUINCE (15) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS Y QUINCE (15) DIAZ DE PRISIÓN, que finaliza el 14.12.2.020.TERCERO: En relación al arma de fuego tipo revólver, color negro, marca KORA BRNO CAL.38 SPECIAL, serial 408577, en regular estado de uso y conservación, así mismo, seis (06) balas para arma de fuego calibre .38, marca CAVIM 38SPL, sin percutir, en regular estado de uso y conservación, se ordena su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (D.A.R.F.A), con sede en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, a los fines de su destrucción en acto público, de conformidad con el artículo 6, numeral 1, de la Ley Para El Desarme, a cuyos efectos, acuerda oficiar lo pertinente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, quien deberá remitir a este Tribunal, copia del correspondiente oficio de remisión para su constancia en el expediente. CUARTO: Requiérase mediante oficio al Jefe de la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, copia certificada del Acta de Entrega a la ciudadana ZHENG SWING, titular de la cédula de identidad No. 23.222.599, de la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 895,oo), ordenada a solicitud del Ministerio Público, con oficio No. 4594, de fecha 03.11.2010, del Tribunal en Funciones de Juicio No. 02, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión.QUINTO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 adscrita al Ministerio del Interior y Justicia y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación al penado DEIVIS ALEJANDRO CRIRINOS ROJAS. Compúlsese y certifíquese por Secretaría las copias ordenadas.SEXTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública Abg. Sheyla Altuve. Así mismo a los fines de la imposición al penado de la presente decisión se fija el día viernes 03-12-2010, a las 10:30 horas de la mañana, durante la Guardia Penitenciaria, en el Internado Judicial de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida. CÚMPLASE.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA