REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000066
ASUNTO : LP11-P-2010-000919
ORDEN DE APREHENSIÓN PARA EL PENADO DANILBER JAVIER FERNANDEZ GOMEZ Y
ACUMULACION DE CAUSAS CONFORME AL ARTICULO 73 DEL COPP.
Vista la petición dirigida por la Abg. Reycar Flores, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de la Sentencia, formulada en la audiencia celebrada el día fecha 20.10.2.010, convocada a los fijes de que los penados JOSÉ ROSARIO ROA MONTERO y DANILBER JAVIER FERNANDEZ GÓMEZ, pudiesen justificar los motivos por los cuales no han cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal al momento de otorgarles la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; siendo el caso que a dicha audiencia compareció el penado JOSE ROSARIO ROA MONTERO, no haciendo acto de presencia el penado DANILBER JAVIER FERNANDEZ GOMEZ, informando la representante de la Fiscalía XXII del Ministerio Público, Abg. REYCAR FLORES, al Tribunal, en relación con el penado JOSE ROSARIO ROA MONTERO, que éste aparece incurso en otro delito, y contra él se admitió otra acusación, y con respecto al penado DANILBER JAVIER FERNANDEZ GOMEZ , solicitó se decrete orden de aprehensión, ante su incomparecencia a las audiencias convocadas, y de esta manera explique al Tribunal los motivos del incumplimiento de las condiciones impuestas, y por tener conocimiento que el mismo cometió otro hecho punible Este Tribunal para decidir observa:En fecha 20-08-2009(f.366)), este Tribunal acordó al penado DANILBER JAVIER FERNANDEZ GOMEZ, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndosele de la misma el día 21 del mismo mes y año, donde mediante Acta se comprometió a cumplir, entre otras condiciones u obligaciones, no cambiar de residencia y, en caso de ser necesario un cambio, debía participarlo de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba, y así mismo, presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, quién estaría a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio acordado. Consta al folio 408 oficio No. 012 de fecha 04-01-2010, suscrito por la Delegada de Prueba Crim. YESENIA C. GOMEZ, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado Danilber Javier Fernández Gómez, no acudió ante la Unidad Técnica No. 02, para retomar su Régimen de Prueba, a pesar de las reiteradas comunicaciones y visitas efectuadas al lugar de domicilio.Ante tal circunstancia, por auto del 15.01.2.010, se fijó audiencia especial para el día 21-01-2010, a las 09:30 a.m., a los fines de que el penado informe al Tribunal el motivo del incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal al otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, librándose Boletas de Notificación Nos. 80 y 81, y Boleta de Citación No. 82, para la Fiscal XXII del Ministerio Público, el Defensor, Abg. OMAR SULBARAN, y el penado DANILBER JAVIER FERNANDEZ, evidenciándose de sus resultas (f.414 vto.), que al penado se le dejó copia de la Boleta de Citación con su progenitora, quien en la fecha señalada para la realización de la audiencia manifestó que el penado salió desde el día anterior de su residencia, y que desconoce su paradero, por lo que se fijó audiencia para el día 28-01-2010, fecha en la cual compareció el penado, quien en relación al motivo del incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal al otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, manifestó encontrarse enfermo, comprometiéndose a presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada treinta (30) días, y a la Fundación José Félix Rivas, las veces que fuere necesario, acordando el Tribunal entonces, luego de escuchar al penado, mantenerle el beneficio otorgado al penado el 20.08.2.009, instándolo a comparecer ante la Coordinación Zonal No. 02, con sede en El Vigía, y a la Fundación José Felix Rivas, ubicada en la Ciudad de Mérida.Al folio 463, aparece Oficio No. 751, de fecha 24.05.2.010, mediante el cual la Crim. Yesenia C. Gómez R., informa que el penado Danilber Javier Fernández Gómez, si bien retomó su Régimen de Prueba el 03.02.2.010, no acudió a su siguiente entrevista programada para el 17.03.2.010, haciendo del conocimiento del Tribunal que es la segunda vez que el penado abandona su Régimen de Prueba, por lo que mediante auto de fecha 07.06.2.010, se fija el día 29.06.2.010, a las 10:00 a.m., a los fines de que el mencionado penado exponga los motivos del incumplimiento al beneficio otorgado, no compareciendo el penado Danilber Javier Fernández en la fecha señalada, indicándose en las resultas de la Boleta de Citación No. LL11BOL2010001179 (f.488), que “…dicho ciudadano se mudó de dirección según información de los habitantes del sector…” Como se evidencia de los señalamientos que anteceden, el penado DANILBER JAVIER FERNANDEZ GOMEZ, pese a las emisiones de las correspondientes Boletas de Citación, no ha sido posible su localización en su residencia donde debía permanecer a los fines de su ubicación, a los efectos de impedir la obstaculización del proceso que se le sigue en su contra. No obstante, en atención a la necesidad de salvaguardar su derecho a la defensa, y al derecho que le asiste a ser oído de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda expedir las órdenes de aprehensión tal como lo requiere el Ministerio Público. Y una vez sea puesto a las órdenes de este Tribunal, se resolverá en cuanto a la revocatoria o no del beneficio acordado.En otro orden de ideas, por cuanto este Tribunal, observa que en contra del penado DANILBER JAVIER FERNANDEZ GÓMEZ, venezolano, de 20 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, de estado civil soltero, de ocupación obrero, con cuarto grado de educación primaria, titular de la cédula de identidad Nº 21.571.034, hijo de Carmenza Gómez (v) y de Cristóbal Fernández (v) residenciado en las Invasiones de La Pedregosa, Sector La Puerta, de la Parada de las Busetas a mano izquierda, a cuatro casa de El Mercal, casa S/N, pintada de verde y rosado, El Vigía, Estado Mérida, existen DOS SENTENCIAS CONDENATORIAS DEFINITIVAMENTE FIRMES, la primera dictada en fecha 10-03-2.009, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, en armonía con el artículo 46, numeral 5, eiusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cursante por ante este Tribunal, bajo el No. LP11-P-2009-000066, y la segunda, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, dictada en fecha 20-07-2010, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 6, del Código Penal, en perjuicio de LILIANA DEL CARMEN UZCATEGUI PUERTA, proferida en la Causa signada bajo el No. LP11-P-2010-000919.Este Tribunal, considera por los señalamientos que anteceden, tomar en cuenta el Principio de la Unidad del Proceso, establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la concurrencia de las penas aplicables, establecida en el artículo 88 del Código Penal, donde se indican: Artículo 88.- “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.” Así mismo, establece el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, que:“Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: … 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona. …” Ello así, debe procederse, en aplicación de la indicada normativa a la acumulación de las causas LP11-P-2009-000066 y LP11-P-2010-000919, toda vez que se está ante un supuesto de concurrencia de penas de prisión impuestas al penado DANILBER JAVIER FERNANDEZ. En este sentido, la mayor pena es la contenida en el Asunto Penal No. LP11-P-2009-000066, impuesta al penado DANILBER JAVIER FERNANDEZ GOMEZ, por establecer la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas una pena mayor que el Código Penal, siendo ésta de TRES (03) AÑOS DE PRISION, que al sumarle la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro, esto es, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, resultando, en definitiva, la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. En fuerza de los razonamientos y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, DE LA circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY:PRIMERO: A solicitud del Ministerio Pùblico, ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado DANILBER JAVIER FERNANDEZ GÓMEZ; venezolano, de 20 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, de estado civil soltero, de ocupación obrero, con cuarto grado de educación primaria, titular de la cédula de identidad Nº 21.571.034, hijo de Carmenza Gómez (v) y de Cristóbal Fernández (v) residenciado en las Invasiones de La Pedregosa, Sector La Puerta, de la Parada de las Busetas a mano izquierda, a cuatro casa de El Mercal, casa S/N, pintada de verde y rosado, El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que justifique el incumplimiento de las condiciones impuestas mediante Auto de fecha 20-07-2009, donde le fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Todo en relación a la causa que se le sigue por el delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.SEGUNDO: Se ordena ratificar oficios Nos. 2587, 2845 y 2923 emitidos en fechas 30-06-2010, 16-07-2010 y 22-07-2010, respectivamente, al Director del Centro Penitenciario Región Andina, Abg. JUAN CARLOS ANGULO LEÓN, con el objeto que informe al Tribunal, a la brevedad posible, si el penado DANILBER JAVIER FERNANDEZ GÓMEZ, cédula de identidad Nº 21.571.034, se encuentra recluido en dicho Recinto Carcelario, y de ser positivo, informar ante qué Tribunal se le sigue causa; requiriéndose tal información a efecto de resolver sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas el día 21-08-2010 al otorgarle el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así mismo, líbrese oficio al mencionado Director para que informe si en dicho Centro se encuentra recluido el penado JOSE ROSARIO ROA MONTERO, cédula de identidad Nº 16.165.578, y por ante qué Tribunal se le sigue proceso, toda vez que es necesario fijar audiencia especial para ambos penados, debido a la necesidad de ser oídos y salvaguardar su derecho a la defensa, por cuanto igualmente a éste último en mención se le acordó en fecha 16-07-2009 la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.TERCERO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, Oficiar al Director de la Unidad Técnica de Apoyo Nº 02 de la Ciudad de El Vigía, a efecto de que informe si los penados incursos en la presente causa, han dado cumpliendo con las obligaciones impuestas por el Tribunal.
CUARTO: Debido a la falta de oportuna respuesta en relación a los oficios Nos. 1685, 2064, 2415, 2586 y 2922, emitidos por este Tribunal, respectivamente, en fechas 12-05, 28-05, 16-06, 30-06 y 22-07 todos del año en curso, al Jefe de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía del Estado Mérida, donde se anexaba Boletas de Citación para ser practicadas conforme al artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena librar oficio al Comandante de la Policía del Estado Mérida, como órgano Superior, a los fines de que proceda a tomar los correctivos necesarios a los funcionarios encargados de materializar la orden del Juez, todo con el objetivo específico de cumplir cabalmente con la sagrada misión de impartir justicia.QUINTO: Se ordena acumular los Asuntos Penales LP11-P-2009-000066 y LP11-P-2010-000919, siendo la primera citada la causa donde fue impuesta la pena más grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, y artículos 479 numeral 2, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, donde figura como penado: DANILBER JAVIER FERNANDEZ GÓMEZ; venezolano, de 20 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, de estado civil soltero, de ocupación obrero, con cuarto grado de educación primaria, titular de la cédula de identidad Nº 21.571.034, hijo de Carmenza Gómez (v) y de Cristóbal Fernández (v) residenciado en las Invasiones de La Pedregosa, Sector La Puerta, de la Parada de las Busetas a mano izquierda, a cuatro casa de El Mercal, casa S/N, pintada de verde y rosado, El Vigía, Estado Mérida quien deberá cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES de PRISION por los delitos de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 6, del Código Penal, en perjuicio de LILIANA DEL CARMEN UZCATEGUI PUERTASEXTO: Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Tècnica Privada, y a los penados. En relación con el penado JOSE ROSARIO ROA MONTERO, se le impondrá de la presente decisión el día lunes 08-11-2010, en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por encontrarse el Tribunal de Guardia Penitenciaria. SEPTIMO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia de Acumulación de Penas al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Así mismo a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que expida la correspondiente certificación. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA