REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-002593
ASUNTO : LP11-P-2010-001286
ACUMULACION DE CAUSAS CONFORME AL ARTICULO 73 DEL COPP.
Se recibe en este Tribunal, procedente del Tribunal en Funciones de Ejecución No. 01, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión, constante de 01 pieza, y 157 folios útiles, con Oficio No. LL11OFO2010005264, la causa penal signada bajo el No. LP11-P-2009-002593, que se instruye en contra del ciudadano JERSON JEREZ ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.960.039, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 25 años de edad, nacido en fecha 29.09.1984, soltero, técnico medio en mecánica diesel, hijo de José Jesús Jerez y Maria Trinidad Ortega Carrillo, residenciado en Lagunillas, Vía Principal, calle 2, casa sin número, frente a la cancha del sector, jurisdicción del Municipio Sucre, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DIAS Y NUEVE (09) HORAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258, eiusdem, a los fines de su acumulación al asunto penal signado con el No. LP11-P-2010-001286, que se le sigue al prenombrado penado por ante este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución No. 02, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, en concordancia con el artículo 46.5, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo, de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, así como la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 de Código Penal.Para tales efectos, observa este juzgador, que contra el penado JERSON JEREZ ORTEGA, plenamente identificado anteriormente, existen dos (02) sentencias definitivamente firmes, la primera dictada en fecha 22.04.2.010, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía (f.95-100), mediante la cual el penado JERSON JEREZ ORTEGA, fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DIAS Y NUEVE (09) HORAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258, eiusdem, la segunda, dictada en fecha 11.10.2.010, por el Tribunal en Funciones de Juicio No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía (f.136-151), mediante la cual condenó al ciudadano JERSON JEREZ ORTEGA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, en concordancia con el artículo 46.5, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo, de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, así como la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 de Código Penal. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Principio de la Unidad del Proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 70.4, eiusdem, es procedente ordenar la acumulación de ambas causas, toda vez que se está ante la presencia de los supuestos previstos en el numeral 4, del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el delito que establece la pena mayor, el de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, en concordancia con el artículo 46.5, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo, de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo la misma de prisión por tiempo de ocho a diez años, aumentada de un tercio a la mitad, según establece el artículo 46.5, eiusdem, por el cual se siguiera el Asunto No. LP1-P-2010-001286, en contra del ciudadano JERSON JEREZ ORTEGA, ante este Tribunal. En fuerza de los razonamientos y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, DE LA circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Ordena acumular los Asuntos Penales LP11-P-2010-001286 y LP11-P-2009-002593, siendo la primeramente citada la causa donde se establece la pena más grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, donde figura como penado el ciudadano JERSON JEREZ ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.960.039, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 25 años de edad, nacido en fecha 29.09.1984, soltero, técnico medio en mecánica diesel, hijo de José Jesús Jerez y Maria Trinidad Ortega Carrillo, residenciado en Lagunillas, Vía Principal, calle 2, casa sin número, frente a la cancha del sector, jurisdicción del Municipio Sucre, Estado Mérida, y así mismo, realizar el cómputo actualizado del prenombrado penado. Para tales efecto, se observa que el penado JERSON JEREZ ORTEGA, fue detenido, en una primera ocasión, el día 05.12.2009, permaneciendo privado de su libertad hasta el 17-02-2010, es decir por un lapso de: DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS; en una segunda oportunidad, fue detenido el día 04.06.2.010, permaneciendo privado de libertad hasta el 30.11.2.010, es decir, por un lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; que sumados, resulta un total de pena cumplida (tiempo detenido) de: NUEVE (09) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS, DIECISEIS (16) HORAS Y QUINCE (15) MINUTOS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MES DE PRISIÓN, que luego de acumuladas las penas, conforme a lo establecido en el artículo 88, del Código Penal, arroja un total de tiempo de condena, de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS, Y QUINCE (15) MINUTOS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, DE PRISION, la cual se cumplirá el día: 24 de Julio de 2.019, al finalizar el día. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, y al penado JERSON JEREZ ORTEGA, a quien se le impondrá de la presente decisión el día Viernes 03-11-2010, en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por encontrarse el Tribunal de Guardia Penitenciaria. Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia de Acumulación de Autos al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Así mismo a la División de Antecedentes Penales, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que expida la correspondiente certificación. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA