REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000927

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud del penado, ANTONIO JOSE GONZALEZ NAVA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.531.181, residenciado en Calle 14, casa No. 28-120 Quinta “Santísima Trinidad”, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo, de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal para decidir OBSERVA:PRIMEROQue el penado ANTONIO JOSE GONZÁLEZ NAVA, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo, de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ha cumplido según el cómputo de pena realizado en fecha 01 de los corrientes mes y año, más de un tercio 1/3 de la pena impuesta, es decir tiene actualmente un tiempo de pena cumplida con redención de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS, cumpliendo con los requisitos para optar al Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO por cuanto ya tiene el tiempo de pena necesario, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDOCorre inserto al folio 237, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 20-03-2009, expedido por la División de Antecedentes Penales Ministerio del Interior y Justicia Caracas, donde consta que el penado GONZALEZ NAVA ANTONIO JOSE, sólo ha sido condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No.05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilìcito y El Consumo, de Sustncias Estupefacientes y Psicotrópicas. Consta el Informe Psicosocial del Penado ANTONIO JOSE GONZALEZ NAVA en el cual la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 03 de Tratamiento No Institucionalizado con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, emite Pronóstico Favorable para la concesión de la medida de pre-libertad. Cursa al folio 354, el Acta de Compromiso debidamente suscrita por el ciudadano SILVA PEREZ ISABELANO ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. V-5.445.553, en la cual consta el compromiso del mismo de participar activamente en la asistencia y supervisión del penado. Cursa al folio 356, Constancia de Trabajo, del Penado ANTONIO JOSE GONZALEZ NAVA, en la cual, el ciudadano LUIS FERNANDO SANCHEZ R., titular de la cédula de identidad No. V-20.129.498, en su condición de Administrador de la empresa Distribuidora TEXAS, C.A.”, hace constar que el ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ NAVA, titular de la cédula de identidad No. V-4.531.181, trabaja en esa empresa desde el 01.12.2.009, desempeñándose como Depositario.TERCEROEl artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución No. 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad. Así mismo, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria. CUARTO En criterio de este decidor, en el presente caso, están cumplidos los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código. En consecuencia, este Tribunal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Otorga el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado ANTONIO JOSE GONZALEZ NAVA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.531.181, residenciado en Calle 14, casa No. 28-120 Quinta “Santísima Trinidad”, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No. 03 con sede en la ciudad de San Cristòbal, Estado Tàchira, imponiéndole el Tribunal las siguientes condiciones: 1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado. 2.- En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, se le revocará el beneficio. 3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba. 4.- Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes. 5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba. 6.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario. 7.- Asistir a la Consulta de psicología que el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social brinda gratuitamente en el Hospital Universitario de Los Andes, a los fines de lograr aumentar su nivel de madurez y de conciencia. 8.- No portar armas de ningún tipo.9.- Evitar las amistades y lugares de dudosa reputación. Se hace del conocimiento al penado ANTONIO JOSE GONZALEZ NAVA, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mèrida, Extensión El Vigía, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que el cómputo actualizado de la pena que está cumpliendo es el siguiente: El penado ANTONIO JOSE GONZALEZ NAVA, fue detenido en fecha 05-04-2008, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, es decir, por DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que sumado a la (01) redención de fecha 23-09-2009, por SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, dá un total de pena cumplida, con redención, de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y ONCE (11) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y DIECINUEVE (19) DIAS, la cual cumplirá el día 20-08-2015, al finalizar el día. Remítase copia debidamente certificada del presente auto al Centro de Pernocta anexo al Centro Penitenciario de Occidente, con sede en Santa Ana, Estado Táchira, de igual manera notifíquese al penado, en el Centro de Pernocta anexo al Centro Penitenciario Penitenciario antes mencionado. Líbrese y remítase con oficio y boleta. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal XXII del Ministerio Público. Remítase oficio a la Coordinación Zonal N° 03 en San Cristóbal, Estado Táchira, remitiendo la copia certificada de la presente decisión, a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Asi mismo, remítase copia certificada de la presente decisión a un Juez en Funciones de Ejecución con jurisdicción en el Estado Táchira, al que se comisiona a los fines de la imposición del beneficio otorgado al penado ANTONIO JOSE GONZALEZ NAVA, y una vez impuesto del beneficio otorgado ejerza la vigilancia y supervisión del indicado penado. Cúmplase.

EL Juez en Funciones de Ejecución No. 02


Abg. Noel Enrique Petit Leal


Secretaria